Viviendas del complejo residencial Quinta Real, antes Segovia 21, construidas en la finca de Quitapesares. De Torre

El Supremo da la razón a los compradores y ratifica la nulidad de la venta de viviendas de Segovia 21

Este fallo condena a la sociedad participada mayoritariamente por la Diputación a las costas y supone la pérdida de los depósitos constituidos

Martes, 12 de enero 2021, 12:36

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme y contra la que no cabe recurso en la que no admite los recursos de casación y extraordinario interpuestos por la sociedad Segovia 21, hoy Quinta Real, . contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por ... la Audiencia Provincial de Segovia, dimanente a su vez de los autos del juicio ordinario celebrado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Segovia. Por lo tanto, lo que hace esta nueva sentencia es ratificar la anulación de la compraventa de catorce viviendas del complejo residencial construido en la finca de Quitapesares, una de las patas del macroproyecto de La Faisanera que impulsó la Diputación Provincial, como socia mayoritaria. Además, el fallo del Supremo condena a costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

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Hay que remontarse a octubre de 2016, cuando dicho tribunal de primera instancia e instrucción de la capital falló, con matices, a favor de los propietarios que compraron una vivienda en Quitapesares y que litigaron con la empresa. La macrodemanda que interpuso Segovia 21, a través de la sociedad Verae, que era la encargada de la comercialización de las casas, se volvió en contra de los intereses de la sociedad.

El paso que dio en su día la representación legal de Segovia 21 vino amparado por una primera sentencia que se conocía en 2014. En ella, el Juzgado número 1 de Segovia obligaba a los adquirientes de uno de los pisos del parque residencial que se echaron atrás a la hora de escriturar «al cumplimiento íntegro del contrato» firmado en su día, así como al «consiguiente otorgamiento de la escritura pública».

Tal y como se extraía de aquella resolución, los demandados –que a su vez llevaron a los tribunales a Segovia 21– tenían que pagar el resto del precio no satisfecho, más el 10% de IVA, así como «el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia». Una petición que la sociedad participada por la Diputación repitió en cada una de las dieciséis viviendas y trece propietarios tras restar la cantidad ya abonada del importe total que consideraba la sociedad que debían de desembolsar para la compra. Y precisamente aquí entran en juego los matices.

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Alguno de los compradores adujo, y así quedó acreditado ante el juez hace más de cuatro años, que ya con anterioridad había dejado sin efecto el contrato al haber alcanzado además un acuerdo con la mercantil promotora y vendedora. En otro casos, el magistrado desestima la demanda de Segovia 21 porque la prueba aportada era «insuficiente». En concreto, se refería a unos apuntes extraídos de la contabilidad de la sociedad demandante que atribuían a unos ingresos a cuenta mediante transferencia o ingreso bancario de los compradores. Sin embargo, «mal se puede exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa si éste no ha existido, no se ha llegado a celebrar mediante el acuerdo de voluntades» entre el adquiriente y el vendedor, tal y como argimentaba el juez en la sentencia de octubre de 2016.

De revés en revés en los tribunales

Los dueños se negaron a pagar y adujeron diferentes motivos. La mayoría aludieron a que la entrega no se había producido según lo convenido en el contrato suscrito. Entonces Segovia 21 litigó la ejecución de la compraventa y recurrió a los tribunales, una lid que perdieron con catorce de los propietarios, entre los que figuran familiares o figuras que estuvieron relacionadas con el consejo de administración de Segovia 21 que regía los designios del proyecto en 2010.

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Aquel fallo de 2016 fue un varapalo para las pretensiones de la sociedad. No solo no iba a percibir las cantidades reclamadas, que según los cálculos de la que era la administración única antes de entrar en el proceso concursal, podían alcanzar los 4,8 millones de euros, sino que además debería reintegran las fianzas que los propietarios abonaron a cuenta, y que suponían el 20% del valor de las viviendas, amén de los intereses de demora desde 2010.

El magistrado concedía un peso importante en su decisión de desestimar la demanda de Segovia 21, que a su vez deriva en la resolución de los contratos de compraventa, a otra sentencia de aquella época en la que el Juzgado Contencioso-Administrativo deducía la nulidad de la recepción parcial y la licencia de primer uso de las viviendas de Quitapesares. En dicha resolución, los tribunales confirmaban la ilegalidad del abastecimiento de agua.

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La ilegalidad del abastecimiento de agua

En la última resolución, el Supremo se refiere a este aspecto a la hora de justificar la inadmisión de los recursos de Segovia 21. «La recurrente elude la premisa fáctica que constituye el fundamento de la sentencia recurrida, que concluye que aunque se hubiera logrado que el ayuntamiento otorgara la licencia de primera ocupación, no se habían ejecutado las obras de urbanización conforme al proyecto, en concreto, el abastecimiento de agua ejecutado no estaba amparado por título habilitante pues no se correspondía con el planeamiento urbanístico aplicable y la solución adoptada no contaba con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero. Por ello, las viviendas no estaban en condiciones de ser disfrutadas según su destino ya que el suministro de agua ejecutado no permitía suministrar el caudal de agua a la presión exigida y contemplada en el proyecto para el normal funcionamiento de la red de bocas de incendio del edificio», razona en su sentencia.

Asimismo, el Supremo contempla y recuerda que el fallo de la Audiencia Provincial de Segovia, impugnado por la sociedad participada mayoritariamente por la Diputación, indicaba que la mercantil «conocía que no estaba cumpliendo con el planeamiento urbanístico aprobado; se acreditó el incumplimiento de la vendedora y, por tanto, no está en condiciones de requerir el cumplimiento de los contratos cuando ella no había cumplido, pues no ejecutó las obras de urbanización conforme al proyecto en lo que se refiere al suministro de agua y depuración de las aguas residuales y era conocedora que no contaba con las autorizaciones pertinente de la Confederación Hidrográfica del Duero».

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El PSOE reclama una comisión

El viceportavoz del grupo socialista en la bancada de la oposición de la Diputación, José Antonio Mateo, denuncia, a raíz de la sentencia del Supremo, que «más de tres meses después del compromiso adquirido en el pleno del mes de septiembre, el presidente, Miguel Ángel de Vicente, no ha convocado aún la comisión informativa plenaria que exigimos sobre Quinta Real, antigua Segovia 21». El representante del PSOE provincial reclama «responsabilidad» a De Vicente y al diputado Óscar Moral y les pide que «la transparencia en su gestión ha de estar por encima de cualquier otra consideración que quieran emplear como excusa para negar la información sobre lo que están haciendo con el dinero de todos». «Esta persistencia en la ocultación y el oscurantismo nos lleva a preguntarnos si hay asuntos que a los máximos responsables de la Diputación no les interesa que se conozcan», añade Mateo.

Asimismo, reclama que el Partido Popular en la corporación provincial ha de «explicar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a los catorce potenciales compradores de viviendas de lujo en el complejo de Segovia 21 y que renunciaron a quedarse con los inmuebles por distintos motivos». En este línea pregunta quién tiene que asumir las costas y qué va a pasar con esos inmuebles «que continúan cerrados y deteriorándose».

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