Según recuerda el Supremo, la viuda y los padres de Víctor Barrio formularon una demanda civil de protección del derecho al honor contra la autora del mensaje. La demandada alegó, entre otras circunstancias, que su comentario en la red social no tenía por finalidad minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formación, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda.
Ahora, el Supremo, después de explicar la técnica de la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (el derecho al honor respecto de una persona fallecida y la libertad de expresión), recuerda que la prevalencia de «la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que se ejercite conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, cuando contribuye al debate público en una sociedad democrática y no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad».
La carga ofensiva de llamarle «asesino»
En la aplicación de estos criterios al caso concreto, la Sala Primera del Supremo justifica la desestimación del recurso de casación porque las manifestaciones de la demandada «no consistieron en una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que se referían concretamente a una persona que acababa de morir de un modo traumático».
Asimismo el Alto Tribunal considera que Peris «no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de 'asesino', cuya muerte, según manifestaba, tenía 'aspectos positivos'».
La sentencia recalca que la carga ofensiva del término «asesino» es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado. «Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado», prosigue el argumentario del Supremo.
Los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.
Reparar la reputación del ofendido y aliviar a la familia
Habida cuenta de estas circunstancias, la Sala considera que la estimación de la demanda de protección del derecho al honor, y la restricción de la libertad de expresión que la misma supone, reúne los requisitos legales y es proporcionada, teniendo en cuenta que se trata de la estimación de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que una condena penal, y que está encaminada fundamentalmente a reparar la reputación del ofendido y, de este modo, a aliviar el dolor de sus familiares.
Cabe recordar que en marzo del año pasado, la Audiencia Provincial de Segovia ya se pronunció sobre este caso. Entonces, el auto ratificaba la sentencia anterior emitida por el Juzgado de Sepúlveda contra la concejala no adscrita del pueblo valenciano de Catarroja, quien fue condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y a los padres del torero y retirar los comentarios que realizó en una red social cuando el diestro falleció corneado en la plaza de Teruel el 9 de julio de 2016.
Antes, en noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda condenó a la edil valenciana por intromisión ilegítima en el honor de la familia del diestro. Entonces, el fallo consideró probado que la edil vio «algo positivo» en la muerte del torero en el comentario que publicó horas después del suceso. Peris manifestaba que el aspecto «positivo» radicaba en que el diestro había «dejado de matar» y que «no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso».
La Sala no comparte la apreciación de la recurrente de que dentro de un contexto antitaurino pueda entenderse que el uso, por parte de Peris, del término «asesino» no era gratuito o superfluo.
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