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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acuerda una indemnización total de 25.000 euros por lo que considera una « ... pérdida de oportunidad» por parte de los servicios médicos de Sacyl en el fallecimiento de una mujer segoviana en el Hospital General, hace mas de cinco años.
Esta resolución, dada a conocer por la Asociación del Defensor del Paciente (Adepa), acepta solo parcialmente el recurso contencioso-administrativo que interpusieron los familiares de Segovia contra el servicio regional de salud y la entidad aseguradora y que impugnaba la desestimación de la reclamación que hizo la acusación al vincular el fallecimiento en septiembre de 2020, a los 69 años de edad, de esta vecina de Segovia con una posible mala praxis médica. Las recurrentes solicitaban 100.000 euros más los intereses legales oportunos desde la fecha de la muerte.
La representación ejercida por Adepa ha esgrimido a lo largo del proceso «una falta de asistencia médica adecuada» que derivó en la defunción. Sostiene que «no se actuó con la celeridad que la urgencia requería, despreciando la sintomatología que presentaba desde el mes de junio de 2018 hasta el mes de septiembre de 2020 como un proceso crónico y banal cuando realmente se trataba de una grave patología que requería una actuación urgente». Esa fatal enfermedad era un cáncer, un mieloma múltiple. El abogado ha defendido que «un diagnóstico precoz es trascendental, por lo que hubiera tenido más posibilidades de supervivencia y una mejor calidad de vida».
Sin embargo, la sentencia del TSJCyL no reconoce una negligencia como tal. Lo que sí matiza para estimar parcialmente el recurso es que se produjo una «pérdida de oportunidad». Precisa que en este caso «hubo falta de puesta a disposición de todos los medios posibles para obtener un diagnóstico precoz en la medida en que la patología dolorosa que sufría la paciente se abordó con tratamiento analgésico cada vez más potente y rehabilitación».
A partir del informe pericial aportado por Adepa, el tribunal entiende que «no se hizo un seguimiento analítico, radiológico ni hematológico», ni en la Atención Primaria ni en el Hospital General de Segovia, entre principios de agosto de 2018 hasta finales de septiembre de 2020, que es cuando la mujer fallece en el complejo asistencial. Ese control y esas pruebas hubieran sido «lo procedente a la vista del deterioro» que arrastraba la salud de la mujer.
Asimismo, también habría sido lo adecuado que, cuando la enferma acudió a Urgencias el 3 de septiembre de 2020, veintitrés días antes de su muerte, se le hubiera realizado «un estudio más completo o un ingreso en el hospital, que hubiera permitido el diagnóstico correcto definitivo». Sin embargo, la paciente recurrió a la sanidad privada y asistió el día 14 de septiembre a un centro en la capital segoviana. Allí se la somete a una resonancia magnética lumbosacra con sospecha diagnóstica de mieloma múltiple, según recoge la sentencia.
Los abogados que han defendido los intereses de Sacyl también presentaron su correspondiente informe pericial. Además de negar que hubiera habido una mala praxis, ya que «la situación de la paciente era perfectamente compatible con su situación por sus problemas anteriores, con episodios de mejoría sin acudir a consulta, ni siquiera a las pautadas para revisión», los propios especialistas subrayan «la dificultad en determinar con precisión el momento desde el que la paciente llevaba desarrollando el mieloma múltiple».
Viendo el cuadro de la enferma, opinan que el cáncer comenzó a desarrollarse en torno a dos o tres meses» antes de la muerte, por lo que piensan que un diagnóstico avanzado en dicho intervalo «no hubiera modificado el curso de la enfermedad».
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