Revocada la sentencia a un condenado por cómplice de trata de mujeres
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no hay pruebas que acrediten la pena de tres años de cárcel por la Audiencia ProvincialEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado de manera íntegra el recurso que interpuso la representación legal de uno de los investigados en un procedimiento por trata de seres humanos en el que se captaban mujeres en Colombia y ... se las traía a España, y en concreto a un club de Segovia, donde se las utilizaba luego para explotarlas sexualmente. Los actores principales de la trama acordaron penas de 6,6 años de prisión. El acusado que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia fue condenado como cómplice de un delito de trata de personas a tres años de cárcel y a cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La Sala Autonómica que ha estudiado y que se ha pronunciado sobre la alegación recoge que hubo otros dos acusados que fueron absueltos por unos delitos como los que le se les imputaba a alegante. Su abogado se ampara en que no se tuvo en cuenta la presunción de inocencia de su representado, entre otros argumentos, por lo que pidió la revocación de la condena.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emite una sentencia en la que estima la petición en todos sus términos, por lo que decide revocar el fallo de la Audiencia de Segovia y, por lo tanto, la condena que pesaba sobre este hombre. En los fundamentos de derecho, la nueva sentencia señala que en ninguno de los casos «las mujeres poseían los correspondientes permisos de residencia y de trabajo, por lo que tampoco se las dio de alta en la Seguridad Social». Asimismo, recoge que «no consta que los titulares, encargados y camareros del club» en el que las mujeres trabajaban como prostitutas «tuvieran conocimiento de la situación intimidatoria y de especial vulnerabilidad en que se encontraban».
Así, en lo que respecta al acusado que recurrió la condena, confirma que envió 400 euros a una persona que estaba en Colombia que captaba a las mujeres en el país sudamericano; sin embargo, precisa la sentencia del TSJCyL que «no está probado» que ese dinero fuera para sufragar las operaciones de envío de mujeres a España para su explotación sexual.
El Tribunal Superior de Justicia también fundamenta su decisión de revocar la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Segovia en que la declaración de una de los testigos protegidas en el juicio «fue confusa y no permite establecer con certeza» que el hombre que presentó el recurso participara en el traslado de la mujer.
Tras estudiar la impugnación y la sentencia apelada, la nueva resolución aprecia «contradicciones» entre lo que se considera probado y lo que se razona en la fundamentación jurídica, teniendo en cuenta que la declaración en sede judicial de la testigo resultó confusa. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que, si bien el condenado por complicidad admite el envío de 400 euros a alguien residente en Colombia, también precisa que era «ajeno» a esa transferencia ya que fue efectuada por «una mujer no juzgada por hallarse en rebeldía, con la que tenía amistad».
A tenor de la nueva sentencia, dicha mujer pidió al acusado su documentación para hacer el movimiento económico al no poder enviar más que 640 euros cuando quería sumar 1.040 euros. En este aspecto, faltan pruebas para condenar al acusado, determina el TSJCyL.
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