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El último núcleo de población segoviano que consiguió la segregación de un municipio fue San Cristóbal de Segovia, desgajado del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma en 1999. Han pasado casi veintitrés años de aquello y ahora es más difícil plantearse un objetivo semejante, entre otras cosas porque la Administración es más partidaria de unir municipios y los requisitos son más exigentes: «Ni todos los barrios incorporados juntos llegaríamos a cumplir con los requisitos para convertirnos en un único municipio», puntualiza Fernando Otero, vocal de la asociación de vecinos de Madrona.
La segregación de un núcleo de un municipio mayor debe basarse en causas objetivas que acrediten la existencia de un hecho diferencial y justifiquen la creación de un nuevo ayuntamiento. La resolución definitiva del procedimiento de segregación depende de un decreto del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
La regulación relativa a la modificación de los términos municipales figura en la Ley de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades.
Estas normas, 'grosso modo', fijan unos límites estrictos a la segregación del territorio de un término municipal. Entre otros requisitos, la creación de nuevos municipios solo puede realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes, siempre y cuando los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y la modificación del estatus no suponga disminución en la calidad de los servicios (en Zamarramala, por ejemplo, saben que el barrio/pueblo no podría asumir el coste que supondría el mantenimiento de muchos servicios, aunque en Madrona tienen claro que preferirían estar bajo el manto de la Diputación de Segovia). Otra condición para la segregación es la existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, la explotación de minas, la instalación de industrias, la creación de regadíos u obras públicas.
La tramitación, muy compleja, requiere audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado, así como un informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.
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