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Reducen una multa por no aplicar el margen de error del radarEl juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha estimado parcialmente el recurso presentado por un conductor segoviano que había sido multado por la Jefatura Provincial de Tráfico por circular a más de 150 kilómetros por hora. El conductor alegó que no se ... habían aplicado los márgenes de error genérico y el juez le ha dado la razón, rebajando a 143 kilómetros por hora la velocidad registrada y, con ello, la cuantía de la multa se rebaja a 100 euros sin pérdida de puntos del carné.
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El juzgado sostiene que puede existir un margen de error en la determinación de la velocidad en los aparatos destinados a medir la velocidad de los vehículos a motor. Además, añade que una vez se realizan las verificaciones periódicas de los cinemómetros no se produce ninguna modificación en el porcentaje de error del instrumento utilizado para captar la velocidad.
En el caso concreto, el radar móvil que detectó el exceso de velocidad del conductor tiene un margen de error del 4%, tanto en la medición de más como en la medición de menos. En el caso de este proceso, la velocidad marcada por el cinemómetro era de 151 kilómetros por hora, velocidad a la que hay que aplicar los márgenes de error previstos en la orden. Por ello, señala que la velocidad real, descontado el margen de error, determina que circulaba a 143,45 kilómetros por hora. Es más, recuerda que la velocidad que ha de tomarse en consideración a efectos sancionadores es la más favorable al administrado.
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