antonio de torre

Los recolectores se comprometen a dejar el terreno tal y como estaba

Los permisos para recoger setas pueden ser recreativos y comerciales y los hay de temporada, diarios o de fin de semana

Domingo, 16 de octubre 2022, 15:50

Para recoger setas en una zona acotada es necesario contar con un permiso. En las zonas no señalizadas, está autorizada la recogida de hasta un máximo de tres kilos, siempre para el consumo propio y nunca para venta. Todos los tipos de permisos de recolección – ... recreativo o comercial– habilitan a su titular a recolectar en las áreas reguladas encuadradas dentro del perímetro del acotado SG 50005 (el de Montes Públicos propiedad de la Junta de Castilla y León) y en el acotado SG 50002, el mayoritario dentro de la provincia de Segovia.

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Hay permisos de temporada. Son los que otorgan a su titular el derecho a la recolección hasta el 31 de diciembre. Además, están la opción del permiso diario, valedero para una sola jornada; y la autorización expedida de fin de semana, que sirve para practicar la recolección de setas durante dos días consecutivos. Aunque esta última modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también pueden elegirse entre semana. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto que sí lo tenga.

El recreativo permite las siguientes cantidades máximas: cinco kilos al día de 'boletus edulis' o níscalos ('lactarius deliciosus') o mezcla de ellos; tres kilos al día de seta de cardo ('pleurotus eryngii) o perrechicos ('calocybe gambosa'), y cinco kilos al día para el resto de especies. Mientras tanto, el permiso comercial habilita a su titular a recolectar «por motivos de sostenibilidad» las cantidades siguientes máximas por especie: diez kilos al día para las setas de cardo y perrechicos; cincuenta kilos cada jornada para 'boletus edulis', 'lactarius deliciosus' y el resto de especies o mezcla de ellas.

Ejemplares con reglas propias

Es obligatorio recolectar níscalos, setas de cardo, llanegas ('hygrphorus sp.), negrillas ('tricholoma terreum') y capuchinas ('tricholoma portentosum') cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, la normativa exige extraer la seta completa para su mejor identificación. El compromiso del recolector es dejar el terreno en las mismas condiciones en las que lo encontró, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.

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Algunas setas tienen su propio marco normativo. Por ejemplo, se aconseja recolectar los carpóforos de 'macrolepiota procera' cuando estén totalmente extendidos y solo se permite la recolección de ejemplares 'amanita caesarea' cuando estén abiertos. Las especies que pueden recogerse están expuestas en un amplio anexo al Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el anexo solo podrán recolectarse hasta cinco ejemplares por persona y día con fines de estudio.

Cada ejemplar debe tener al menos cuatro centímetros, a excepción de las que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado de madurez, como la 'marasmius oreades'. Está prohibido recolectar de noche y el traslado de las setas debe hacerse en recipientes que permitan su aireación, como cestas.

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