La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que condenó a un hombre como autor criminalmente responsable de dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de cinco años de prisión.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su auto, recoge que «no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio 'in dubio pro reo, pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas».
La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, del pasado mes de octubre, considera probados los hechos ocurridos en los años 2013 y 2014 por parte del acusado hacia la menor, que contaba entonces con 13 y 14 años de edad, con tocamientos y otras conductas que fueron denunciadas en 2018 por la madre de la joven. Cuando se produjeron los hechos, el acusado estaba casado con la hija de un pastor de la Iglesia Evangélica y participaba de manera activa en las actividades de esta
Los magistrados de la Audiencia de Segovia le consideraron culpable de dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impusieron una pena dos años y seis meses de prisión por cada uno de los citados delitos, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, libertad vigilada por plazo de 5 años e inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga contacto con menores por tiempo de cuatro años superior a la pena de prisión que se le impone.
También se le impuso al acusado la medida de alejamiento de la menor en sus domicilios o centros de estudio o de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicar con las mismas de cualquier modo, durante un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta. Finalmente, a que indemnice a la víctima en la cantidad de 3.000 euros, más los intereses establecidos y el pago de las costas procesales.
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El TSJ de Castilla y León recuerda en su fallo que contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que puede prepararse en la Sala de lo Civil o interponerse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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