Instalaciones del centro penitenciario Madrid VII, en la localidad madrileña de Estremera. EFE-Juanjo Martín

El primer preso de Castilla y León que se acoge a la Ley Trans, trasladado a Estremera

Instituciones Penitenciarias ·

La reclusa terminará de cumplir la condena por abuso sexual en el centro penitenciario madrileño

M. J. Pascual

Valladolid

Sábado, 21 de octubre 2023, 13:25

El preso que cumplía condena en la prisión de Segovia por abuso sexual continuado de la hija menor de edad de una amiga -que resultó embarazada y con la que tiene un bebé- ya es formalmente mujer. Tras ser notificado a Instituciones Penitenciarias el cambio ... de sexo inscrito en el registro civil, la ahora reclusa ha sido traslada desde el centro penitenciario segoviano a la macroprisión Madrid VII, ubicada en el término de Estremera. Esta macroprisión, construida en 2008, es mixta y aloja unas 1.800 personas. Entre los presos 'vip' que han probado sus instalaciones se cuentan desde el comisario Villarejo hasta la cúpula del 'procès'.

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La actual reclusa solicitó desde la prisión de Torredondo hace algunas semanas al registro civil el cambio de sexo en su inscripción y la reciente confirmación en el asiento registral como mujer transgénero la convierte en el primer caso que se contabiliza en un centro penitenciario de Castilla y León desde que entrara en vigor, el 28 de febrero, la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como 'Ley Trans'. Cuando era varón, en 2022, fue condenada a cuatro años de prisión por abuso sexual (hoy, agresión sexual) a una menor de 16 años con quien mantenía una relación afectiva durante la cual tuvieron dos encuentros sexuales «consentidos» a raíz de los cuales la adolescente se quedó embarazada. El penado, al parecer, había asumido «con naturalidad» la paternidad del hijo.

La sentencia le impuso la pena mínima porque el sexo fue «consentido» y mantenía una «relación afectiva» con la menor, que tiene un hijo suyo

Según la sentencia, el hombre, de 48 años, pernoctaba en ocasiones y residía por temporadas en la vivienda de una amiga, en Segovia capital, y conocía a la hija de ella desde la infancia. Ente el huésped y la menor de 16 años «se llegó a conformar una relación sentimental en la que llegaron a mantener en una ocasión dos relaciones sexuales completas plenamente consentidas por la menor». Tampoco consta que entonces la madre (que también estuvo acusada en la causa pero fue absuelta) estuviera en el domicilio cuando estos encuentros sexuales de su amigo con su hija se produjeron ni que «las conociera o consintiera». Indica el fallo que, fruto de estas relaciones, la menor se quedó embarazada y dio a luz un hijo. La menor y su bebé fueron declarados en situación de desamparo por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y ambos pasaron al programa de separación provisional y reunificación familiar.

El acusado fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 2 de diciembre de 2022 como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, por una relación sexual con penetración consentida. En el momento de los hechos, antes de entrar en vigor la Ley del 'sólo sí es sí' en la que todo es agresión sexual, este delito estaba penado con prisión de ocho a doce años, lo que supone una horquilla de penas más favorable para el reo que la legislación actual. Ahora el delito encaja en abuso sexual con menor de 16 años en la modalidad agravada de abuso de superioridad, «dada la diferencia de edad entre el acusado y la víctima y dadas las relaciones personales entre acusado y víctima y la madre de ésta», con lo que la pena de prisión correspondiente sería de diez a quince años.

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El acusado reconoció durante el juicio las relaciones personales y la relación sexual, pero negó conocer la edad real de la menor. Sin embargo, el tribunal juzgador indica en su sentencia que «no hay duda acerca de que conocía que era menor de 16 años porque tenía previa relación de amistad de años con su madre y conocía a la menor desde su infancia». La defensa argumentó en el juicio para mitigar la condena en «un error de prohibición invencible», por el que su cliente no conocía la edad de consentimiento sexual. La Audiencia no admitió que concurriera ese error invencible, pero sí el «vencible» (en derecho penal, es cuando una persona está cometiendo un delito y no sabe que lo que está haciendo constituye una infracción penal), «por haberse desarrollado en un entorno marginal en el que no eran infrecuentes bodas a los trece años». Ese error queda de manifiesto, sostiene el tribunal, cuando, «al saberse padre de la hija que esperaba la menor, no tuvo objeción al mostrarse en público como tal acompañándole a las clases de preparación al parto».

Pena mínima y permisos

Por ello los juzgadores le impusieron la pena mínima de la inferior en un grado, lo que significa cuatro años menos de prisión. Respecto a la indemnización por el daño moral a la menor de 16 años, «dadas las circunstancias del hecho, la edad de la víctima y sus consecuencias, se estima adecuada la cantidad de 3.000 euros para satisfacer tales daños», indicó el tribunal.

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Además del traslado a un centro penitenciario mixto, la presa transgénero tendrá derecho a permisos de salida y otros beneficios penitenciarios, dado que la Audiencia de Segovia estimó a finales de septiembre el recurso planteado por el entonces recluso para tener la posibilidad de gozar de esos permisos a pesar de no haber realizado previamente los programas de tratamiento específicos para delincuentes sexuales. La Sala segoviana sopesó que a este preso no era de aplicación la obligatoriedad de seguir estos cursos de educación sexual porque los hechos por los que fue condenado denotan «una relación afectiva en la que hubo una relación consentida con una menor de 16 años, a consecuencia de lo cual la menor se quedó embarazada, asumiendo el penado con naturalidad la paternidad del fruto de su relación lo que hace que, sin perjuicio de que se tratase de una actividad delictiva, no quepa enmarcarla en el estereotipo propio del delincuente sexual». De esta forma, el no realizar estos cursos no es óbice para que, si los técnicos de la comisión penitenciaria lo establecen, la reclusa salga de permiso. Hasta la fecha no le ha sido concedido ninguno, según confirman fuentes penitenciarias.

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