![San Pedro de Gaíllos tendrá que cerrar las terrazas y adelantar a las seis de la tarde la clausura del comercio](https://s2.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202101/30/media/sanpedrogaillos.jpg)
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La Junta de Castilla y León ha aprobado en un Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, la adopción de una serie de medidas preventivas calificadas como «excepcionalísimas», adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicarán en principio a 53 municipios de la Comunidad y que tienen como objetivo reforzar el actual nivel 4 con medidas excepcionales en aquellas localidades en las que la actual gravedad de la pandemia, reflejada en los indicadores sanitarios, hace necesarias nuevas iniciativas para la contención de la covid-19. En la provincia de Segovia las nuevas restricciones afectan a San Pedro de Gaíllos.
El acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez esté publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18:00 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.
Los indicadores epidemiológicos que se tendrán en cuenta cada siete días para eliminar o incorporar nuevos municipios a esta batería de restricciones serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales anteriormente señalados, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la evolución de su situación sanitaria.
Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
Las restricciones consisten en la suspensión de todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; u otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior; servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
También se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de servicios mínimos. Se suspende también la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las restricciones se completan con las suspensiones de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil, de centros de interpretación y aulas de la naturaleza, de la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados, de las atracciones de ferias o de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado hasta las seis de la tarde, con excepciones para los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los dedicados a la venta de combustible, los comedores sociales, los velatorios, los servicios de transporte, centros docentes, escuelas municipales o las actividades de restauración permitidas.
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