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El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso respira aliviado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) le haya dado en parte la razón en el contencioso iniciado con la denuncia interpuesta por Ibercaja con respecto a la carga ... hipotecaria pendiente de la antigua concesión del hotel Isabel de Farnesio. Tras una primera sentencia desfavorable en los tribunales segovianos, datada en noviembre del año pasado, que condenaba al Consistorio a abonar 1.399.999 euros a la entidad financiera, la Sala regional resuelve ahora a favor del recurso de apelación en el que el Ayuntamiento que dirige el alcalde Samuel Alonso esgrimía que no eran las arcas municipales las responsables de asumir el pago de dicho montante.
Así pues, la nueva sentencia del pasado 13 de abril «revoca la anterior» que condenaba al Consistorio por un supuesto «enriquecimiento injusto» por parte de la administración pública, ratifica el regidor granjeño, que concluye que «no tenemos que abonar ninguna cantidad Ibercaja», ni el importe que demandaba la entidad ni los 4.000 euros a los que la sentencia recurrida en apelación condenaba al Consistorio a pagar por las costas.
Samuel Alonso añade, a raíz del fallo del Tribunal Superior de Justicia, que «la hipoteca era de la concesionaria» con la que se firmó en su día la explotación del edificio, y no del Ayuntamiento, a pesar de que la empresa Centro de Alto Rendimiento Management SL «desapareciera en concurso de acreedores» a los diez años de iniciar el periodo de explotación suscrito, que era de 55.
Lo que apunta la nueva sentencia es que, en tal caso, se tendría que «calcular el importe de las inversiones realizadas por razón de la explotación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición del bien» para el desarrollo de la concesión; pero «en ningún caso es esta la cantidad» que se ha de pagar por las cargas hipotecarias, reproduce el alcalde del Real Sitio a partir de la sentencia del pasado 13 de abril. Dicha resolución va un poco más allá y dictamina que «se deben descontar los daños y perjuicios al Ayuntamiento en las cuantías que exceden de la cantidad acordada de garantía».
El Tribunal Superior asienta la revocación en una de las cláusulas del contrato que firmaron la concesionaria y el Ayuntamiento, cuando era alcalde José Luis Vázquez. Dicha condición indicaba que, con independencia de cual fuera la causa de la finalización de la concesión, que era de 55 años, la titularidad de las obras y del mobiliario revierte en el Consistorio, que tendría que recepcionar el edificio y las instalaciones «en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento y libre de cargas y gravámenes».
Esta es, para Alonso, una de los claves de la resolución judicial. Hay otra, añade el alcalde, que atañe a los plazos. La anterior sentencia del Contencioso-Administrativo de Segovia argumentaba que «había que hacer una valoración hasta 2016», que es el año en el que la empresa desapareció y dejó la concesión del hotel Isabel de Farnesio. En la apelación, el TSJCyL señala que hay que contar con todo el periodo firmado, es decir, con los 55 años que contrataron la sociedad limitada Centro de Alto Rendimiento Management y el Ayuntamiento del Real Sitio. El regidor incide en que la nueva sentencia fundamenta parte de su decisión de eximir a las arcas municipales de pagar los casi 1,4 millones de euros reclamados por Ibercaja en que toma como punto de partida los 55 años.
A partir de aquí, Samuel Alonso revela que los servicios jurídicos del Consistorio del Real Sitio de San Ildefonso están estudiando la posibilidad de recurrir ahora al Tribunal Supremo ya que, en su opinión, la administración local «ha podido sufrir un lucro cesante y un daño emergente». En este sentido, anota la posibilidad de que el Ayuntamiento «ha podido tener un perjuicio mayor al beneficio que ha obtenido».
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