Las 36 sentencias dictadas el año pasado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia, especializado en cláusulas abusivas, fueron favorables al cliente. Así lo revelan los datos del anexo sobre acciones individuales contra las condiciones generales incluidas en contratos ... de financiación con garantías reales inmobiliarias, que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos y que los letrados de la Administración de Justicia empezaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017. Segovia es una de las veintidós provincias españolas donde se ha estimado el cien por cien de las sentencias sobre cláusulas abusivas, junto a Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Gerona, Huelva, Huesca, Lugo, Lérida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Toledo y Zamora. No obstante, pese al resultado favorable al cliente, el presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, Ignacio Pando, señala que, en materia de impuestos, el consumidor debe asumir la cantidad que le corresponda, según la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. «Lo demás sí se les está concediendo, pero el impuesto debe pagarlo quien recibe el préstamo», puntualiza el magistrado.
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Los asuntos hipotecarios copan la actividad del Juzgado número 1 de Segovia desde el pasado 1 de julio, fecha en que empezó a hacerse cargo de los litigios relacionados con las cláusulas suelo, el vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. De hecho, el aluvión de demandas recibido obligó en octubre a liberar el juzgado de otros asuntos por temor al colapso. Los números hablan por sí solos. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, el número 1 registró 493 asuntos, la mayoría (alrededor de 400, según Pando) relacionados con cuestiones hipotecarias, mientras que el resto de los juzgados registró entre 270 y 290 asuntos. «Decidimos entonces dejar el número 1 dedicado en exclusiva a las cláusulas abusivas porque pensamos que sería mejor liberarlo del resto de la carga civil y repartir esta carga por los demás juzgados», explica el presidente de la Audiencia de Segovia.
Entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2018 –prácticamente en lo que va de año–, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la capital ha registrado 120 asuntos relacionados con cláusulas suelo y otras cuestiones hipotecarias. Siempre y cuando se mantenga el ritmo de las demandas (al mes se registra una media de 50 o 55), el año en curso arrojará cuando termine entre 500 y 550 demandas. «Es una cifra asumible –añade Ignacio Pando–. En su día propusimos que se reforzara el juzgado, no con un juez, sino con personal, en forma de autorrefuerzo (horas extras, etcétera), pues, aunque para el juez pueda resultar sencillo en muchos casos, para la oficina siempre supone un registro... Sin embargo, el Ministerio de Justicia consideró que no era necesario. El juez titular es muy eficiente y lo lleva bien».
El procedimiento es sencillo. En las audiencias previas se fija el objeto del litigio. Las partes proponen las pruebas y el juez admite las que estima procedentes. Si las partes solo proponen una prueba documental, el asunto queda visto para sentencia. En caso contrario, es necesaria la celebración de un juicio. «No son casos especialmente difíciles de resolver –expone el presidente de la Audiencia–. Los primeros que se conocieron sí, porque no existía jurisprudencia. Habiendo ya una doctrina, la parte jurídica no plantea problemas. La valoración de los hechos tampoco es complicada. En algunos casos, la prueba documental es suficiente: la escritura y los documentos están ahí y no hay nada que discutir. En otros, hay que valorar la prueba personal, oír al empleado del banco, a ver qué información proporcionó en su día al cliente, y conocer lo que el cliente opina sobre la información que recibió... No es demasiado complicado porque solo hay dos actores: empleado y cliente».
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