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Pablo Pérez, durante una anterior comparecencia por el 'caso Trípode'. El Norte
El juzgado desestima el recurso de casación del Ayuntamiento a la sentencia del 'caso Trípode'

El juzgado desestima el recurso de casación del Ayuntamiento a la sentencia del 'caso Trípode'

Ni siquiera entra a valorar el fondo de la cuestión planteada al entender que no se cumplen los requisitos necesarios para estudiar el caso

El Norte

Segovia

Jueves, 22 de abril 2021, 21:05

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto el pasado 18 de marzo por el Ayuntamiento de Segovia frente a la declaración de firmeza de la sentencia que declara nula la adjudicación del contrato de dirección del festival de cine de Segovia a la asociación Trípode Cultural. El juzgado no entra en el fondo de la cuestión planteada por el Ayuntamiento al entender que no cabe recurso de casación –como sostenía el Ayuntamiento– ya que la sentencia no afecta gravemente ni a los intereses generales ni es susceptible de extensión de efectos.

El juzgado explica que el expediente impugna el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia por el que se aprueba un contrato menor (en concreto, el contrato aprobado en favor de la asociación cultural 'Trípode', por importe de 14.999 euros, IVA no incluido). El grupo municipal del Partido Popular, que presentó la demanda por las posibles irregularidades en la concesión del contrato del festival de cine de Segovia que durante las pasadas ediciones se había celebrado bajo e nombre de Muces, mantuvo que el contrato no se ajustaba a la ley de contratos del sector público, tanto en cuanto al procedimiento establecido para los contratos menores como a la necesidad de acudir a un procedimiento diferente al utilizado.

El juzgado recuerda en su fallo que ni por la cuantía del contrato ni por los posibles interesados en la relación jurídica sometida a juicio es posible entender que la resolución recurrida por el Ayuntamiento de Segovia contenga «doctrina que pueda afectar gravemente a los intereses generales», uno de los dos requisitos necesarios para poder estimar el recurso presentado.

Además, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo añade que el segundo de los condicionantes para que la sentencia pueda recurrirse en casación, la extensión de efectos, tampoco se cumple.

Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia y mantiene la sentencia dictada en su día en la que se declaraba no ajustado a derecho el contrato con la asociación Trípode Cultural. No obstante, el propio juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia que su resolución puede ser recurrida por el Ayuntamiento de Segovia en un plazo de cinco días.

Hace semanas, la alcaldesa, Clara Luquero, explicó que se había planteado dicho recurso por la recomendación de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Segovia con el objetivo de aclarar si es necesario un informe jurídico en los contratos de menos de 15.000 euros. Además, Clara Luquero explicó que también se iba a realizar la misma consulta al Consejo Consultivo Nacional. El objetivo en ambos casos es saber si el Consistorio segoviano debe dejar atrás «una directiva que aplicamos estrictamente desde hace tiempo».

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