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La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia ha ordenado el aislamiento forzoso individual de 17 personas en Segovia durante la primera quincena de julio por los incumplir las cuarententas (tras haber dado positivo por covid-19) o los confinamientos (por ser contacto estrecho de un positivo. El aislamiento forzoso invidual, un mecanismo que puede ejercer la Junta de Castilla y León, fue utilizado en 2020 en 70 ocasiones, mientras que en lo que va de 2021 ya se ha empleado en 42. De ellas, un 42% en los 15 primeros días de julio.
La medida consiste en una resolución administrativa, notificada por los agentes de seguridad que resulten competentes, en la que se ordena al incumplidor la observancia de la medida, advirtiéndole de las sanciones que proceden por su conducta. Además, la Delegación Territorial de la Junta recuerda que existen medios coercitivos para vigilar el cumplimiento de tales confinamientos y cuarentenas. A tal efecto, todos los municipios que disponen de Policía Local suscribieron el oportuno convenio con la Consejería de Sanidad para compartir los datos de las personas que habían dado positivo, de modo que dicha Consejería remite periódicamente un listado de positivos a los ayuntamientos, a través de la Subdelegación del Gobierno, de modo que los agentes de dichas policías locales y también de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se desplazan diariamente a los domicilios de los nuevos positivos -y ocasional y periódicamente también a los positivos anteriores- para comprobar que se realiza el confinamiento; en caso de que no se haya cumplido la medida, levantan el atestado correspondiente que da pie, como denuncia, a la apertura de procedimiento sancionador.
Por otra parte, la Delegación Territorial de la Junta, ante el avance de la 'quinta ola' de la pandemia, con un grado de afección muy intenso sobre las personas jóvenes, es necesario reiterar la importancia de los aislamientos y cuarentenas que los servicios de salud prescriben para las personas que han dado positivo y sus contactos estrechos. El incumplimiento de tales medidas, además de constituir una infracción administrativa susceptible de ser sancionada, supone un notorio riesgo sobre la salud de la persona incumplidora y, sobre todo, hacia su círculo más inmediato de convivientes, amistades y familiares. De hecho, se está constatando una proliferación de brotes familiares y sociales en los que concurre el incumplimiento de dichas medidas.
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