Sede del Juzgado de Santa María la Real de Nieva. E. N.

Un juez de Segovia dicta la primera sentencia contra Arriaga Asociados por una cláusula abusiva

La resolución condena a la firma de abogados a devolver a su cliente la suma de 9.732 euros que cobró en concepto de costas por «falta de transparencia y de información»

Miércoles, 19 de junio 2019, 22:03

Es la primera sentencia dictada por un juzgado en España que condena a la firma de abogados Arriaga Asociados a pagar a su cliente una cantidad al considerar que una de las cláusulas del contrato es abusiva. El bufete, que había defendido a su ... cliente en una reclamación iniciada en 2015 contra Bankia para recuperar la cantidad de 33.738 euros, invertida en la adquisición de acciones de la entidad financiera, ha visto ahora que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva le dice que tiene que devolver a su patrocinado la cantidad cobrada en concepto de costas e intereses, 9.732 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Segovia.

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El cliente de la firma de abogados contrató a dos letradas de Valladolid, Amor Lago y Eva Molina, auxiliadas por la procuradora Carolina Segovia, para que reclamarán a Arriaga Asociados la cantidad mencionada. El argumento, que ha sido estimado por la jueza de la localidad segoviana, es que la clausula del contrato de arrendamiento de servicios es nula, ya que «concurre falta de transparencia y de información» y es contraria a la ley de 1998 de condiciones generales de contratación y a la normativa de consumidores, y a la norma de buena fe del artículo 7 del Código Civil.

La clausula en cuestión establecía que si Arriaga Asociados «gana el procedimiento judicial en condena de costas, percibirá las costas procesales y los intereses». Sí declara válida el juzgado la relativa a los honorarios de los letrados, que ascenderían al 10% de la cantidad recuperada y a 650 euros del procurador, como le informaron al cliente en el primer contrato, antes de la modificación posterior.

El bufete alegó que habían cambiado las condiciones del contrato, al perder la competencia los juzgados de lo Mercantil en las reclamaciones contra entidades financieras respecto a las condiciones generales de contratación, que se tramitan en los juzgados civiles, por lo que al reducirse el tiempo de tramitación se justificaba el cambio de la hoja de encargo.

La jueza tiene en cuenta la condición de consumidor del cliente del despacho de abogados, ya que la citada clausula es de un «contrato suscrito en el ámbito del consumo», sin considerar que los cambios hayan sido negociados individualmente porque el demandante acudió al bufete a «firmar unos documentos» sin negociar nada, por lo que esta clausula «es de tipo estándar, en la que se presenta muy difícil la capacidad de negociación», pudiendo solo aceptar o rechazar la oferta».

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La sentencia dice que, al ser «una clausula predispuesta en un contrato con consumidores, su validez exige el doble control de transparencia», para que el consumidor conozca la carga económica que supone aceptar las condiciones del contrato y las características concretas de la clausula que se discute.

El cliente, un hombre de avanzada edad, indicó en su testimonio en el juzgado que no conocía que el bufete de abogados fuera a retener los intereses si ganara el pleito para recuperar los ahorros invertidos en acciones de Bankia, y la jueza concluye que el consentimiento «no es verdaderamente informado para que pueda tenerse la clausula válidamente incorporada». También considera en la sentencia que está acreditado que «no hubo información previa, clara y comprensible en fase precontractual, sino mera firma de un documento».

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La conclusión que establece la jueza en su sentencia es que la clausula para cobrarle al cliente las costas e intereses del pleto con Bankia «es nula por la falta de la necesaria claridad y transparencia», y «abusiva» al ser «contraia a la normativa». La sentencia condena a Arriaga Asociados a devolver a su cliente 9.732 euros e impone las costas causadas al bufete.

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