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El juez permite seguir con el proceso para construir el recinto ferial junto al CIDEEl Ayuntamiento de Segovia ha obtenido una pequeña victoria en el conflicto judicial que mantiene con algunos de los propietarios de los terrenos situados en ... el sector Prado Bonal, donde se construyó el edificio CIDE y donde se tiene la intención de ejecutar un recinto ferial que también sirva como aparcamiento disuasorio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha decidido rechazar el recurso presentado por los propietarios contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento por el que se acordaba el cambio de usos de las parcelas.
Este acuerdo de modificación, aprobado en la sesión plenaria del Consistorio del pasado mes de octubre, supuso el primero de los trámites necesarios para poder cambiar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segovia y habilitar la construcción del recinto ferial y el aparcamiento disuasorio junto al edificio CIDE. Sin embargo, los propietarios de algunas de las parcelas que fueron ocupadas por el Ayuntamiento –y cuya expropiación todavía debe ser cuantificada por los tribunales– se opusieron a la medida, al entender que sus fincas fueron ocupadas con un interés público y social que no es el mismo que pretende el Ayuntamiento con sus nuevos usos como recinto ferial.
Aunque el juzgado admitió a trámite el recurso presentado por algunos de los propietarios, finalmente ha decidido desestimar su petición y no accede a la suspensión del acuerdo plenario. En este sentido, el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia, Alejandro González-Salamanca, mostró hace semanas su confianza en que el recurso no siguiera adelante «porque se está recurriendo algo que no tiene recurso al ser un trámite».
El argumento ha sido compartido por el juzgado, que subraya que la competencia para conocer la legalidad de la modificación urbanística planteada por el Ayuntamiento de Segovia le corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En este sentido, añade que no cabe la suspensión del acuerdo impugnado al tratarse de una resolución que tan solo inicia la modificación puntual del PGOU, que todavía tiene un largo proceso para que se pueda aprobar en el futuro.
Los propietarios ya han anunciado que impugnarán la resolución del juzgado. Hace semanas, cuando se admitió a trámite su recurso, afirmaron que si se materializa el cambio de usos del suelo reclamarían la reversión de los terrenos, que fueron ocupados en su día y cuya expropiación todavía no ha sido abonada ni cuantificada.
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