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Indemnizan con 50.000 euros a la familia de una paciente fallecida al demorarse un cateterismoSacyl deberá indemnizar al cónyuge e hijos de una mujer que falleció en el Complejo Asistencial de Segovia cuando estaba a la espera de un cateterismo. La paciente, de 86 años, sufrió un infarto cardiaco, lo que requirió atención sanitaria urgente y el traslado al ... centro hospitalario. En el ingreso, se solicitó la derivación al Hospital Clínico Universitario de Valladolid para la realización de este procedimiento médico. La citación llegó un día después de que la usuaria muriese tras sufrir una parada cardiorrespiratoria en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Sus familiares presentaron una reclamación por la «demora» en la asistencia sanitaria al no ser clasificado el caso como «de alto riesgo».
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Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando la fallecida, vecina de la comarca de Riaza, tuvo que ser atendida en hasta dos ocasiones por pérdidas del conocimiento. Después del segundo episodio de síncope, fue atendida en el servicio de Urgencias del Hospital General, aunque esa misma jornada recibió el alta. Sin embargo, al día siguiente, 1 de septiembre, precisó asistencia inmediata por otro desvanecimiento. El médico de Atención Primaria no le detectó pulso, por lo que inició las maniobras de reanimación cardiopulmonar. La paciente se recuperó, pero fue trasladada nuevamente al centro hosptialario.
Allí comprobaron que la mujer necesitaba un cateterismo e ingresó en la planta de Medicina Interna a la espera de ser trasladada a la unidad coronaria del Clínico de Valladolid. La solicitud de derivación se cursó el día 2, pero no fue remitida al centro hospitalario de referencia hasta dos días después. En la tarde del 5 de septiembre, el estado de salud de la paciente empeoró, por lo que pasó a la UCI y fue intubada. Sufrió otro infarto. Ni el tratamiento farmacológico ni treinta minutos de maniobras de reanimación pudieron salvar la vida de la mujer.
Ante este suceso, el cónyuge y los tres hijos de la fallecida presentaron reclamación por responsabilidad patrimonial «por la deficiente asistencia sanitaria prestada» en Complejo Asistencial de Segovia. Según el expediente, tramitado por el abogado Carlos Sardinero, de la Asociación El Defensor del Paciente, los demandantes manifestaron que las posibilidades de supervivencia de su ser querido eran de entre un 70% y 100% si se hubiera realizado el cateterismo, por lo que se solicitó una indemnización de más de 160.000 euros.
Tal y como esgrime el documento, la paciente fue diagnosticada correctamente, pero no se cumplieron los plazos recomendados para llevar a cabo el procedimiento médico. En caso ser urgente, el cateterismo se debería haber realizado en menos de 24 horas; en caso contrario, no debería haber superado las 72 horas. Aunque la situación clínica de la fallecida cumplía los criterios de presentar un riesgo alto, fue clasificada erróneamente como «no urgente», de acuerdo a los informes presentados. Pese a ello, la demora para la citación superó el tiempo indicado en ambas situaciones, pues transcurrieron cinco días.
Los familiares acreditaron sendos perjuicios, sobre todo por la pérdida de oportunidad de supervivencia de un 85% a raíz de una situación generada por «el anormal fundcionamiento del servicio público sanitario». El expediente por responsabilidad patrimonial indica que el cateterismo disminuía parcialmente el riesgo de muerte, pero no garantizaba no se pudiera producir el fallecimiento, ya que la paciente contaba con patologías previas y edad avanzada, entre otros antecedentes.
Finalmente, se concluyó que el retraso en la derivación y en el procedimiento médico implicó un aumento del 30% del riesgo relativo de mortalidad de la paciente. La indemnización fue calculada en relación a este porcentaje, por lo que se consideró «adecuado» reconocer en beneficio de los reclamantes un pago total de 47.995 euros.
Las revisiones periódicas elevan a 50.450 euros la cuantía que la Junta de Castilla y León tendrá que abonar a los familiares. Más de 30.400 euros serán percibidos por el esposo y la cantidad restante se dividirá en tres partes iguales a favor de los hijos.
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