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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia absuelve al dueño del club Olimpo, en Garcillán, y al encargado y camarero del local de los delitos de trata de mujeres para su explotación sexual y de facilitar la entrada de personas extranjeras de manera ilegal. ... Asimismo, el fallo no aprecia que el propietario engañara o abusara de la situación de necesidad de las trabajadoras imponiendo unas condiciones laborales perjudiciales que suprimieran sus derechos.
La acusación pretendía que por ser dueño del club de alterne tenía a su vez que ser el empleador de prostitutas que llevaran a cabo su actividad en su establecimiento. Sin embargo, esta segunda circunstancias «no ha quedado probada» en el proceso judicial. La sentencia añade que, «aun de considerársele empleador, no podría reputársele autor de ese delito por no darlas de alta en la Seguridad Social y no formalizar contrato escrito y no reconocerles derechos laborales en expresión general (...) no pone de manifiesto una particular penosidad de la actividad de la prostitución, más allá de la propia penosidad que la misma comporta».
«No es el caso», concluye la sentencia en este aspecto. En los hechos probados, «no se ha descrito ni acreditado» un plus requerido para la condena penal. De hecho, la resolución de la Audiencia Provincial de Segovia recaba que las dos testigos protegidas en el proceso se fueron «al poco de llegar» al club segoviano, y que el propietario «les manifiestó que podían marcharse cuando y como quisieran». En la vista ha quedado acreditado este extremo y que «decidieron trasladarse y se trasladaron al Club 33, sito en la provincia de Valladolid, en el que continuaron algún tiempo ejerciendo tal actividad».
La sentencia ahora conocida es fruto del procesamiento judicial en el que desembocó una operación llevada a cabo entre 2018 y 2019 contra la trata de mujeres colombianas y venezolanas con la finalidad de su explotación sexual. En ella la Policía detuvo a cuatro personas, entre ellas el dueño y el encargado del Olimpo, además de otro hombre y una mujer, de nacionalidad venezolana, quien al parecer era la cabeza visible de la trama.
El juicio se celebró sin esta investigada, la que acaparaba el mayor interés de la acusación y a quien «la línea de defensa de os enjuiciados ha atribuído el único protagonismo» del hechos juzgados . Asimismo, el proceso prosiguió sin haber podido localizar a personas que supuestamente actuaban en Colombia.
Las investigaciones empezaron a raíz de la denuncia de una de las víctimas, que en el juicio ha sido una de las dos testigos protegidas. Según recogen los fundamentos de derecho que asientan el fallo, ambas mujeres «fueron captadas en Colombia». Una sí sabía que iba a dedicarse a la prostitución, aunque confiada en trabajar en un estatus superior al que ofrecían las condiciones en el club de Garcillán, y la otra fue «engañada» ya que se la dijo que iba a trabajar en una peluquería.
Una de las testigos tuvo que pagar 3.500 euros por el viaje a España. Una vez en el país en el que supuestamente iba a ganar más dinero, le obligaron a prostituirse para saldar la deuda. Si se negaba, era amenazada por la líder de la red criminal, quien le chantajeaba con hacérselo pagar a los familiares de la víctima.
La sentencia relata cómo cuando llegaron al aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, fueron trasladadas al club Olimpo de Garcillán. Además, matiza que, a lo largo del proceso, las dos mujeres han afirmado «con nitidez» que recalaron en España por razones económicas debido a su situación de vulnerabilidad en su país.
Los encargados del local «eran ajenos a la actividad» de prostitución a la que se dedicaban y «se limitaban a cobrar la estancia en el establecimiento de las jóvenes», continúa la argumentación de la absolución de los encargados del local.
La Audiencia Provincial de Segovia, sin embargo, sí condena a tres meses de prisión a un tercer enjuiciado, a quien se le atribuye la complicidad en un delito de amenazas y se responsabiliza también de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
En concreto, el auto recoge que el ahora penado realizó el 8 de agosto de 2018 un envío de 400 euros a Colombia para abonar las operaciones de envío de mujeres a España con fines de explotación sexual. El condenado matizó en el juicio que realizó el envió, aunque «materialmente» lo llevó a cabo la mujer que supuestamente era la cabecilla de la trama utilizando la documentación del cómplice. El fallo excluye la pertenencia a un grupo criminal.
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