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Ana Peñalosa y José Luis Ordóñez, de Izquierda Unida en Segovia. Ical
Desestimado el recurso de IU para recuperar el escaño perdido en la Diputación de Segovia

Desestimado el recurso de IU para recuperar el escaño perdido en la Diputación de Segovia

La Junta Electoral Provincial se ratifica en el reparto que otorga al Partido Popular la mayoría absoluta en contra de lo publicado por el Ministerio del Interior

Jueves, 11 de julio 2019, 13:09

La Junta Electoral Provincial no ha dado lugar a la sorpresa y se ratifica, como era previsible, en lo que las Junta Electoral de Zona dictaminó este lunes. Tres días después, el órgano, presidido por el máximo responsable de la Audiencia de Segovia, Ignacio Pando, desestima el recurso que había interpuesto Izquierda Unida (IU) contra el reparto de escaños en la Diputación.

La distribución impugnada desdecía por un lado los resultados publicados y rectificados por el Ministerio del Interior y, por otro, otorgaba la mayoría absoluta en la institución al Partido Popular (PP), que de esa forma arrebataba el único sillón conquistado por la coalición de izquierda.

Este jueves, la Junta Electoral Provincial, ha hecho público el resultado de su deliberación. El fallo da la razón a la Junta de Zona cuando no sumó los votos recibidos por la candidatura que en El Espinar se presentaba como Izquierda Unida-Unidad Popular en Común (IU-UP) con los sufragios cosechados por la coalición en el resto de municipios del partido judicial donde concurrió solo bajo las siglas de IU.

El problema a simple vista es de nomenclatura, aunque en sus fundamentos la Junta Electoral Provincial justifica su resolución en la doctrina de la Junta Electoral Central, la cual establece que, «a efectos de elecciones de diputados provinciales, cada entidad política se considera con independencia de las demás, así como que no se acumulan los votos obtenidos por candidaturas presentadas por una coalición con los obtenidos independientemente por los distintos partidos coaligados, y que no cabe acumular los votos obtenidos por las candidaturas de las formaciones que en otros municipios se han presentado de forma separada».

IU-UP considera que cuando presentó, el 8 de abril, el anuncio de la constitución de la coalición electora, se contempló tanto la denominación común como todas las variaciones con las que concurrió en otros municipios, como es el caso de El Espinar. La coalición añade en su alegato que «no se planteó ninguna incidencia en contra del acuerdo».

Por lo tanto le recurso, ahora desestimado, defendía que los resultados obtenidos por las distintas candidaturas, «cualquiera que fuera su denominación deben ser sumadas, pues ya fueron anunciadas en la constitución de la coalición».

Lo que vale y lo que no

De no haber cumplido los criterios de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los representantes de IU creen que la Junta Electoral de Zona tendría que haberles notificado el error para su subsanación.

Pues bien, la Junta Electoral Provincial rechaza estos argumentos y da un serio toque de atención a la coalición. Asegura que el acuerdo electoral «conculca las reglas fijadas de forma reiterada por la Junta Electoral Central». Así, en el partido judicial de Segovia la aspiración solo se presenta como Izquierda Unida y es exclusivamente en El Espinar donde usa un logo común y la denominación de la coalición, es decir, Izquierda Unida-Unidad Popular.

A excepción del municipio espinariego, el acuerdo conocido este jueves señala que la candidatura «vulnera» los acuerdos establecidos por la Junta Electoral Central y recurridos por IU en los que se dice que «una coalición electoral no puede usar exclusivamente el nombre de uno de los partidos que la componen, aunque cuente con su consentimiento, ni tampoco puede usar en exclusiva el logo de dicho partido».

La resolución insiste en que la doctrina vigente pone de manifiesto que «coaliciones electorales deben mantener en todas las circunscripciones electorales en que se presenta una referencia o denominación común, sin perjuicio de que junto a ella se puedan añadir denominaciones específicas».

Cuestión de orden público

La ley que rige el proceso no exige a la junta electoral competente una revisión previa para admitir las candidaturas de coalición. Sin embargo, la Junta Electoral Central y el Tribunal Constitucional han declarado que eso «no impide que cuando afecta a cuestiones de orden público, como es la denominación de la coalición, no se excluye la facultad de fiscalización sobre los requisitos exigidos para la constitución de la coalición». En su rechazo al recurso de IU, matiza que en este caso está justificado ya que esa nomenclatura de la polémica «afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso», deduce la resolución de este jueves.

De esta manera, también niega la situación de indefensión a la que alude Izquierda Unida en la impugnación. Asimismo, le achaca a la formación política que no hubiera consultado previamente las reglas que luego «ha incumplido».

Además, la sala concluye que la forma en la que la parte recurrente se presentó a las elecciones municipales «vulneraría la necesaria transparencia del proceso electoral y la adecuada información al elector». En este sentido, la Junta Electoral Provincial hace hincapié en que IU-UP se presentó en todos los municipios del partido judicial de la capital como Izquierda Unida, excepto en El Espinar, donde se registró en los comicios con «su denominación oficial, añadiendo en la papeletas de votación la expresión 'en común'».

La «ocultación» al elector

El fallo agrega que «la ocultación de cualquier referencia a la coalición electoral, ya sea voluntaria o no, produce falta de transparencia y una consecuente oscuridad en el elector, que cuando vota a Izquierda Unida no sabe si también está votando a Unidad Popular, puesto que no se hace constar en la papeleta la existencia de dicha coalición». Por el contrario, el El Espinar los votantes han sabido en todo momento que apoyaba a dicha coalición.

De cara a la Diputación de Segovia, la Sala apunta que esta confusión «no es baladí». Explica que puede darse el caso de que, al obtener uno varios escaños, éstos pudieran ser atribuidos por la coalición a un candidato de Unidad Popular, con indudable desconcierto para los votantes que votaron exclusivamente a Izquierda Unida».

Por todo esto, la Junta Electoral Provincial comparte la decisión de la de Zona y sentencia que «no es posible sumar los sufragios obtenidos por la formación política Izquierda Unida a los sufragios recibidos por la coalición Izquierda Unida-Unidad Popular por ser dichos sufragios la expresión de voluntades electorales distintas».

El acuerdo de la Junta Electoral Provincial pone fin a la vía administrativa sin que queda recurso, aunque IU podrá interponer el contencioso electoral correspondiente contra la proclamación de diputados provinciales electos, que se realizará el lunes 15. A partir de ahí dispone de tres días para armar y registrar su alegación contra el reparto de escaños en la corporación provincial.

Con el acuerdo de la Junta Electoral de este jueves, el PP está un paso más cerca de la mayoría absoluta en la próxima composición de la Diputación de Segovia.

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