Condenan por tentativa de asesinato a la adolescente que tuvo un bebé tras ocultar su embarazo
El parto tuvo lugar en su domicilio de un pueblo de Segovia sin ningún tipo de asistencia médica
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la condena de cuatro años y medio de internamiento a una joven por un delito en grado ... de tentativa de asesinato de su bebé recién nacido. Los hechos ocurrieron en la primavera de 2022 en la localidad de San Cristóbal de Segovia, cuando la adolescente tuvo al bebé en el domicilio familiar sin ningún tipo de asistencia médica y tras haber ocultado el embarazo a todo su entorno.
La Sala, que ha confirmado casi en su totalidad una sentencia de la pasada primavera del Juzgado de Menores, considera que la adolescente tiene «responsabilidad criminal» como autora de un delito en grado de tentativa de asesinato del recién nacido, pues el riesgo de muerte del bebé fue «patente». El tribunal considera que el comportamiento de la joven no es constitutivo simplemente de un delito de lesiones, ya que la extracción inopinada del recién nacido, empleando fuerza extraordinaria cuando no contaba con ninguna ayuda para el alumbramiento, sin avisar a familiares o servicios médicos y sin prestar cuidado al bebé tras su nacimiento, implican su «responsabilidad criminal» como autora de un delito de tentativa de asesinato por omisión (artículo 11 del Código Penal).
La Audiencia Provincial considera probado que la menor, con catorce años, empezó una relación con un joven con el que mantuvo relaciones sexuales. Medio año más tarde, en julio de 2021, la joven se quedó embarazada y con la intención de ocultárselo a su pareja decidió finalizar la relación. Durante los meses siguientes también ocultó su estado al resto de su entorno, dejando la práctica deportiva que realizaba desde que tenía siete años y utilizando prendas anchas que disimularon su incremento de peso durante la gestación.
La madre mantuvo en secreto su embarazo y no se lo contó ni a sus padres, ni a los médicos ni a sus amistades
En los meses del embarazo no consumió drogas ni alcohol y tampoco cambió sus hábitos alimenticios. Sin embargo, se mostraba triste, sin ganas de tener relaciones personales y sufrió una disminución de su rendimiento académico, motivo por el cual su madre acudió a una psicóloga, que diagnosticó que la adolescente padecía un ánimo bajo. Entre diciembre y enero, acudió en cuatro ocasiones al médico y se le realizó una analítica completa, siendo diagnosticada de anemia. Tanto en sus visitas al médico como a la psicóloga ocultó que estaba embarazada, al igual que a su familia y sus amistades.
El parto
La madrugada del 8 de abril de 2022, la joven estaba en su habitación de su domicilio familiar cuando sobre las 5:00 horas empezó a sentirse indispuesta. Acudió al baño en varias ocasiones creyendo que se trataba de una indisposición y para evitar molestar a sus familiares, decidió utilizar las dependencias de la planta baja de la vivienda.
4,5 años
de internamiento en régimen cerrado y cuatro años más de libertad vigilada es la condena impuesta a la madre del bebé.
Con el paso de los minutos comenzó a sentir dolores cada vez más fuertes y se dio cuenta de que estaba de parto, lo que aumentó sus nervios y temor. En un momento determinado, y ante la inminencia del nacimiento, se colocó boca arriba en la cama de la habitación de invitados con las piernas flexionadas para facilitar que el bebé saliera. Pero como no lo lograba se puso de pie para facilitar la expulsión del mismo. Ejerció una fuerza importante, cogiendo al bebé con las manos para extraerlo de su seno. Una vez salió del todo, y según los hechos considerados probados por la sentencia, el recién nacido se le cayó y se dio un golpe contra el suelo en la cabeza.
La adolescente dejó al recién nacido sobre una cama sin cubrirlo o arroparlo y pensó que había fallecido
A continuación, la madre cogió al bebé y lo dejó encima de la cama tras cortar el cordón umbilical con unas tijeras. De filo y sin pinzarlo, se marchó al cuarto de baño para lavarse las manos y la cara, dejando al bebé sobre la cama, sin cubrirlo o arroparlo y privando al recién nacido del calor que precisaba. Para la Sala, la joven aceptó como probable que el bebé pudiera haber muerto como consecuencia de las heridas y de la falta de calor. De hecho, el recién nacido llegó al hospital con hipotermia severa.
Tras dar a luz, y como consecuencia de los gritos del parto, la madre de la adolescente llegó a la habitación y se encontró a su hija con el bebé, que pensaba que estaba muerto, en brazos. La madre de la menor tampoco realizó el pinzamiento del cordón umbilical, pero sí cubrió al bebé con una manta y le dio calor hasta la llegada de los servicios de emergencia.
El bebé permaneció una semana en la unidad de UCI pediátrica del Hospital Clínico de Valladolid y necesitó de intervenciones quirúrgicas y de ingreso en la unidad de neonatología. El menor y víctima de los hechos se encuentra desde entonces en situación de acogimiento provisional en familia ajena.
Indemnizaciones
La Audiencia Provincial, además de confirmar la condena de cuatro años y medio de internamiento de la joven, también establece 17.000 euros de indemnizaciones para la Gerencia de Servicios Sociales como tutora legal del bebé por las lesiones causadas, otros 263 euros al Hospital General de Segovia por la atención sanitaria realizada al recién nacido y otros 50.000 euros al hospital Clínico de Valladolid por su atención sanitaria al bebé. Sin embargo, revoca la indemnización de 1.400 euros al Hospital General de Segovia por las atenciones médicas a la madre, al considerar que la asistencia que recibió fue consecuencia del parto y no del delito. Además, también retira una indemnización de 10.000 euros al bebé por daño moral al considerar que no existe en la víctima al tratarse de un recién nacido. En este sentido, la sentencia recoge que no hay constancia de que al bebé se le vayan a revelar en el futuro las circunstancias de su nacimiento.
La madre provocó cortes en el bebé con las uñas o con unas tijeras
El juzgado de Menores de Segovia, en su sentencia de mayo de 2024, consideró que la madre del bebé, exhausta tras el parto y enfadada por las consecuencias que para su vida iba a provocar el nacimiento, cogió un objeto cortante como las tijeras con las que cortó el cordón umbilical y acometió con ello al bebé hasta en tres ocasiones en el cuello, el tórax y el abdomen, aceptando como probable o muy probable que los ataques le pudieran haber causado la muerte.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Segovia no considera probados estos hechos y concluye que existen dudas acerca de la forma en la que se produjeron las heridas del bebé. Aunque los médicos forenses señalaron su compatibilidad con un objeto cortante como las tijeras, un ginecólogo especialista en obstetricia corroboró la versión de la adolescente, que señaló que las heridas fueron causadas con las uñas acrílicas que portaba en el momento del parto. Ante un escenario de un parto de nalgas donde aparece un solo pie, el ginecólogo también concluye que para la extracción del neonato por la parturienta con uñas acrílicas «sería imposible no causar lesión alguna al bebé». Además, excluyó con rotundidad que las heridas fueran causadas con unas tijeras.
Con todo ello, la Sala de la Audiencia Provincial considera que aunque existen dudas sobre la forma en la que se produjeron las heridas, se trata de un debate estéril ya que las omisiones advertidas en la madre (no tomar precaución alguna, no avisar a nadie, abandonar al recién nacido sobre la cama sin arropar y sin pinzarle el cordón umbilical) implican de igual manera su responsabilidad criminal.
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