Condenan a prisión al exalcalde de un pueblo de Segovia por revelación de secretos
El Juzgado número 1 de lo Penal de Segovia considera probado el delito de Ladislao González en Navas de Oro
El Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia ha condenado al que fuera alcalde de Navas de Oro, Ladislao González, a dos años ... y nueve meses de cárcel por un delito de revelación de secretos, que era la petición formulada por la acusación particular, ya que la Fiscalía incluso elevaba su propuesta a tres años de prisión. Además, la sentencia, firmada el pasado día 6 de este mes de junio, le impone una multa de 12 euros diarios durante quince meses y la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de dos años. A su vez, y en concepto de responsabilidad civil, el exregidor debe indemnizar al denunciante, Miguel Ángel Gallego, con el pago de 6.000 euros por el perjuicio ocasionado.
A tenor de esta resolución, González, quien actualmente se sienta en la corporación de Navas de Oro ocupando un escaño en la oposición como representante de Izquierda Unida (IU), tendrá que dejar el acta de concejal.
Los hechos enjuiciados se remontan a mayo de 2019, en la antesala de las elecciones municipales. El encausado apuraba los últimos días de su segundo mandato. Quien fue alcalde de esta localidad en dos periodos distintos -entre 2007 y 2011 y de 2015 a 2019- difundió unas informaciones sobre el candidato que encabezaba la lista del Partido Popular (PP) en dichos comicios locales, que no es otro que quien a posteriori interpuso la denuncia. Como recoge la sentencia, está probado que el exalcalde, quien en aquella cita electoral ocupaba el quinto lugar de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) aunque como independiente, actuó «con ánimo de desprestigiarlo y perjudicarlo públicamente en las elecciones».
Según arguye el magistrado, el ahora condenado «accedió a los archivos municipales sin recabar la intervención de la secretaria interventora». Usó una llave que poseía alcaldía. En esta explicación de los hechos probados, la sentencia añade que la finalidad con la que actuó González era la de «publicitar la pretendida situación de ilegalidad de la vivienda de Miguel Ángel Gallego en Navas de Oro».
Carta abierta en Facebook
La información que recabó directamente de los fondos del Ayuntamiento la usó para acusar a su rival político de que «vivía en una casa ilegal», como difundió 'El Adelantado de Segovia', que empleó esa expresión para titular una noticia. Ladislao González aportaba datos concretos contenidos en el expediente como la localización del chalé, el nombre del dueño o la situación administrativa en la que se hallaba en cuanto a que faltaba la licencia de primera ocupación.
Unos días después, el 20 de mayo, el exalcalde divulgó a través de la red social Facebook una 'Carta abierta al pueblo de Navas de Oro' con fotografías aéreas de la base de datos del catastro donde podía verse la vivienda de Gallego. En dicha publicación indicaba que la casa «no estaba catastrada».
Durante el proceso, la acusación particular ha mantenido que el encausado filtró esos datos al secretario general del PSOE en Segovia, José Luis Aceves, quien fue llamado a declarar como testigo durante la vista, al igual que la secretaria interventora; el constructor de la vivienda; la que era segunda teniente de alcalde y delegada de Urbanismo cuando ocurrieron los hechos; el teniente de alcalde; la edil de Cultura entre 2015 y 2019, y el arquitecto del Consistorio en aquella época.
Las sentencia afirma que los datos que divulgó Ladislao González están «protegidos por la legislación tributaria así como por la legislación sobre protección de datos». Su transmisión careció del permiso del titular y se hizo sin que hubiera una causa justa que sustentara la difusión. El magistrado considera que la publicación suponía «un riesgo objetivo de desprestigio» para el candidato del PP.
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