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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a dos años y medio de cárcel al hombre que provocó la explosión en la calle Coca en agosto de 2016 ... y en la que perdieron la vida dos personas. La Audiencia considera que J. C. A. es el autor de un delito de estragos por imprudencia grave, dos delitos de homicidio por imprudencia grave y de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, por lo que le condena a dos años y seis meses de prisión y a otros dos años y medio de libertad vigilada. Además, impone unas indemnizaciones que en total suman más de 300.000 euros, entre las que se incluyen 60.000 euros para cada uno de los tres hijos del matrimonio fallecido por la explosión.
La Audiencia Provincial sostiene que el condenado, en la madrugada del 28 de agosto de 2016, cuando se encontraba en la viivenda donde residía en la calle Coca, se dirigió a la cocina y desconectó el dispositivo de conexión de las dos bombonas de gas propano de la instalación de agua caliente y calefacción, desplazando una de ellas hasta su dorimitorio. Así, quedó abierta la instalación de un modo que permitía la fuga del gas de la bombona que dejó en la cocina, sin que conste que el condenado se diera cuenta de ello.
Llevó la otra bombona a su dormitorio y dejando la espita abierta se acostó en la cama, con la intención de suicidarse mediante la inhalación del gas. Así permaneció un tiempo perdiendo gas ambas bombonas, cuyos niveles anteriores no se conocen. Tras un tiempo, el acusado se levantó de la cama y se dirigió al servicio, momento en que encendió el mechero para fumar un cigarro, lo que provocó una fuerte explosión seguida de un incendio con multiples focos secundarios de fuego en diferentes puntos del edificio.
Como consecuencia de la explosión y posterior incendio fallecieron los ocupantes de una vivienda del segundo piso. Lucía Maroto falleció en el acto por inhalación de monóxido de cárbon. Días más tarde, murió su esposo Gabriel Moreno en el Hospital General de Segovia, a causa de un shock hemorrágico derivado directamente de la explosión y el posterior incendio.
Igualmente, como consecuencia de la explosión y el posterior incendio se produjeron lesiones en otros vecinos del inmueble, así como en bomberos y policías locales que intervenieron en las tareas de extinción del fuego. Además se produjeron diversos daños en el edificio y en los enseres del interior de sus viviendas y locales, así como de otros edificios inmediatos y en vehículos que estaban aparcados en la zona.
La sala considera que el condenado, en el momento de los hechos, padecía una situación de depresión con intención autolítica o suicida, por lo que sus capacidades volitivas estaban parcialmente limtiadas. De hecho, había sido objeto de seguimiento en el centro de salud mental Antonio Machado entre 2014 y 2015, diagnosticado entonces con un episodio depresivo reactivo con dos intentos autolíticos; así como de un posterior seguimiento en la primavera de 2016 por consumo de alcohol y conductas de ludopatía.
Como consecuencia de la explosión y del incendio (que destruyó la totalidad de los muros y paredes de su piso), el condenado sufrió lesiones con quemaduras de tercer grado en el 55% de su cuerpo tras ser rescatado por los bomberos en el garaje después del hundimiento del suelo por la explosión.
Durante el juicio, la defensa del acusado negó que el condenado manipulara las bombonas y trasladase una de ellas a su dormitorio y sostuvo que la fuga de gas se produjo por el efecto de un puñetazo que propinó a un armario, enfadado por no haber obtenido un trabajo. Una versión que la Sala considera «falsa y absurda» al señalar que «no cabe que un puñetazo en un armario provoque fuga de gas en una instalación de bombonas de propano». Además, resalta que el estado en el que fueron encontradas las bombonas llevan a concluir que la conexión «fue desenroscada antes de la explosión y no es consecuencia de la misma», por lo que su desconexión fue «deliberada».
La Audiencia también sostiene que la intención de suicidarse del acusado mediante inhalación de gas se desprende del hecho de que dejara la bombona de gas con la espita bierta en su dormitorio y se tumbara en la cama un tiempo. Nada indica, según entiende la Sala, que tratara de suicidarse mediante la explosión de gas ni que conociese que la bombona de la cocina perdía gas.
Destaca que el informe pericial policial destaca que la explosión se produjo cuando el acusado se levantó, se dirigió al servicio y se dispuso a encender un cigarro. En el informe se explica que por las lesiones que sufrió, debía estar junto al punto de ignición, ya que «no sufrió el efecto de la onda expansiva». En ese informe también se señalan como posibles causas de la ignición, además de la chispa del mechero, el interruptor de la luz o la puesta en marcha del motor de la nevera.
Por otro lado, corrobora que los antecedentes sobre salud mental del acusado y sus dos previos intentos autolíticos, así como su concreta situación y afectación de sus facultades en el momento de los hechos, se acreditan por el informe médico forense.
Con todo ello, la Sala consiera que los hechos probados son constitutivos de un delito de estragos por imprudencia grave, de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y de tres delitos de lesiones por imprudencia grave.
En el primero de ellos, por el que acusaron el Ministerio Fiscal y casi todas las acusaciones, concurre la imprudencia grave según la Sala y no dolo, la Sala recuerda que el intento de suicidio por inhalación de gas «es claro», por lo que no parece como posible la intención de causar daño. Por ello, entiende que su actuación es una imprudencia grave. Sobre el segundo de los delitos (homicidio por imprudencia grave) no hubo controversia entre acusaciones y defensa, al igual que tampoco la hubo por el delito de lesiones por imprudencia grave, entre ellas al bombero que arriesgó su vida para salvar la del acusado.
Por otro lado, la Sala acepta que concurre en el acusado la circunstancia semieximiente de la responsabilidad criminal, al considerarse acreditado que el condenado había recibido tratamiento psiquiátrico y en el momento de los hechos padecía una situación de depresión con intención suicida, con sus capacidades volitivas parcialmente limitadas. Sin embargo, el tribunal entiende que no por ello sus facultades intelectivas y volitivas estaban completamente anuladas, como sostenía la defensa, ni tampoco que sus facultades estaban intactas, como argumentaron otras acusaciones
Por último, el tribunal entiende que los tres tipos de delitos por los que ha sido condenado son consecuencia del mismo hecho, por lo que no concurre la opción de un castigo por separado por cada uno de ellos (opción que sí se contempla en los estragos dolosos).
En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal señala que es «notable» el contraste entre «la escasa capacidad económica del acusado», que quedó de manifiesto durante y antes del juicio, cuando fue declarado insolvente, y el gran número de partes personadas formulando reclamaciones indemnizatorias. Por ello, y conscientes de que esas reclamaciones no podrán ser mínimamente satisfechas por el condenado, «deberán repartirse proporcionalmente lo poco que cabe esperar que se obtenga del acusado».
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