Casetas instaladas bajo el atrio de la iglesia de San Martín. Antonio Tanarro

Segovia

«Las casetas de San Martín afean, degradan y agreden un entorno BIC»

El presidente de Amigos del Patrimonio, Pedro Montarelo, duda de que estas instalaciones sean compatibles con la ley y exige su retirada

Carlos Álvaro

Segovia

Sábado, 20 de abril 2024, 22:34

La instalación de unas casetas en el entorno de la iglesia de San Martín para albergar la feria gastronómica promovida por la Junta de Castilla y León con motivo del Día de la Comunidad no solo está levantando críticas en las redes sociales. Ayer, ... la Asociación de Amigos del Patrimonio de Segovia arremetió duramente contra las casetas. Lo hizo a través de su presidente, Pedro Montarelo, convencido de que estas instalaciones son «incompatibles» con la protección que la Ley de Patrimonio Histórico Español exige para los entornos de bienes declarados de Interés Cultural (BIC). «No hace falta tener un gusto exquisito para considerar que las casetas instaladas ofrecen una estampa de mal gusto e introducen elementos espurios que afean, degradan y agreden un espacio que merece el mayor cuidado y que es una de las más bellas cartas de presentación de la ciudad», señala Montarelo.

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Amigos del Patrimonio recuerda que la plaza de San Martín forma parte del entorno de dos BIC, la iglesia de San Martín y el Torreón de Lozoya. «La ley de Patrimonio Histórico de 1985, que continúa vigente y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento para administraciones y particulares, establece un nivel de protección prácticamente igual al bien declarado y a su entorno», añade Montarelo. Esta norma, en su artículo 11.2, establece la obligatoriedad de delimitar el entorno afectado por el BIC declarado, extendiendo su protección a los bienes de su entorno. Por su parte, el artículo 19. 1 y 3 concreta más esta equiparación, pues fija una tutela sobre el entorno, concebido como un espacio donde controlar aquellas actividades que impidan la contemplación del bien, así como su seguridad física e integridad ambiental.

«Constituye un elemento claramente distorsionador del valor arquitectónico y paisajístico del lugar»

«Del análisis de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico y de la práctica administrativa que se aplica se puede colegir que estas instalaciones, si bien provisionales, no son compatibles con lo establecido en la norma, pues la razón de provisionalidad no desactiva los efectos que la ley señala de impedir la vista de los bienes declarados ni elimina los riesgos de seguridad física y ambiental. A mayores, la estética de las instalaciones denigra el espacio y constituye un elemento claramente distorsionador del valor arquitectónico y paisajístico del lugar», dice.

Montarelo afirma que existen otros lugares que no tienen semejante «servidumbre» de protección y espera que las administraciones responsables del desaguisado cumplan con la norma y procedan de inmediato a «desfacer tal entuerto».

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