La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Segovia y la representación legal de la propiedad. Sustenta la decisión en que ambas apelaciones «carecen de fundamentación suficiente y de interés ... casacional objetivo», recoge a grandes rasgos la resolución. Esto quiere decir que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), emitida el pasado 1 de febrero y que impugnaron en casación ambas partes, es firme. A su vez, se traduce en el inicio de un proceso de ejecución del fallo, salvo que se presenten nuevos recursos que lo frenen.
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El contencioso, al que aún no se le divisa el final, se remonta a la ocupación que hizo el Ayuntamiento de la capital, en 2009, de una finca situada junto a lo que hoy es el edificio del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE) del Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT). La propiedad litigó pasados unos años con el Consistorio, que se vio obligado a expropiar el terreno. Sin embargo, la fijación del justiprecio se enredó en los tribunales por las diferencias abismales entre los 1,5 millones de euros que pedían los titulares del solar, y lo que estimó la Comisión Territorial de Valoración, que dejó el coste para las arcas municipales en 3.515 euros. El pleito llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que el pasado febrero estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propiedad contra la resolución de mayo de 2019 en la que la citada comisión que fijaba el precio a abonar por el Ayuntamiento.
Ese fallo daba la razón, no en su totalidad, a los intereses del Consistorio. Por ejemplo, admitía que la superficie por la que se extiende el terreno y que hay que tener en cuenta para calcular el justiprecio es de 6.293 metros cuadrados y no de 9.400, como vienen defendiendo los propietarios. Ahora, el Supremo deriva la disquisición en este asunto a la jurisdicción civil. Además, el Alto Tribunal autonómico reconoce que la situación básica del suelo es rural, lo que 'justifica' el abaratamiento del valor al calcular el justiprecio; mientras que su clasificación urbanística en el PGOU de Segovia vigente a la fecha de valoración, en septiembre de 2016, es de «suelo urbanizable con ordenación detallada y con la calificación urbanística ya reseñada». De hecho, la finca de la discordia está incluida en el sector Prado Bonal y su suelo está calificado como sistema general de equipamiento comunitarios integrado en el CAT.
Sin embargo, la estimación parcial que hizo el TSJCYL del recurso de los dueños –y que ahora queda implícitamente ratificado por el Supremo al inadmitir los recursos de ambas partes– introducía un matiz para calcular el justiprecio total. Aunque consideraba ajustadas a derecho las valoraciones y desestimaba las fórmulas defendidas por los dueños, el TSJCYL advierte de que en el establecimiento del coste a pagar por el Ayuntamiento se «omite» una indemnización por la «facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización».
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Así, el Supremo viene a confirmar este cálculo que concretará la cantidad a pagar por el Consistorio y que consta de, por un lado, el valor del terreno ocupado en situación básica de suelo rural, como fijó la comisión territorial en 2019; y por otro, la compensación. El total no podrá superar el montante de 918.000 euros.
Si no hay más recursos que alarguen el proceso, se tramitará la ejecución de la sentencia por la que se calculará el justiprecio total a pagar por las arcas municipales. Es el demandante, en este caso los dueños, los que piden la ejecución. Aunque disponen de cinco años, fuentes consultadas avanzan que lo solicitaran pronto.
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