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El autor de un atropello intencionado en Cuéllar se libra del delito de tentativa de asesinatoLa Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre a una pena de cuatro años de prisión por un delito de lesiones con uso de medio peligroso, concurriendo además la agravante de alevosía, por atropellar a otro varón en Cuéllar al que justo ... después agredió junto a sus progenitores. El padre y la madre también han sido condenados por estos hechos, en su caso a 2 meses de multa por una falta de maltrato.
La sentencia considera probado que la mañana del 29 de octubre de 2020 el acusado (S. G.) conducía su vehículo con su madre en el asiento de copiloto por el polígono industrial Malriega de Cuéllar, a la altura de la nave de servicios del Ayuntamiento cuellarano. Unos instantes después, la víctima (Antonio B.) acudió al lugar en compañía de una pareja, que le hicieron el favor de llevarle hasta el lugar en coche.
Cuando el acusado se percató de la presencia de la víctima, que estaba pendiente de recoger los alimentos para introducirlos en el vehículo de la pareja que le llevó hasta la zona, dio media vuelta con su coche y, tras tomar velocidad, lo dirigió hacia Antonio, que estaba de espaldas y por lo tanto sin posibilidad de prevenir la agresión. El vehículo de S. G. chocó con el otro coche, impacto que provocó que la víctima saliera despedida hacia la pared de la nave.
Inmediatamente después -continua en su relato de hechos probados la sentencia-, el acusado, en compañía de su madre, comprobó que Antonio no había fallecido y se encontraba consciente. A continuación, madre e hijo comenzaron a golpearle y darle patadas. A la agresión se unió también el padre y marido de los acusados, así como otras personas no identificadas, quienes habían llegado al lugar con palos en otro vehículo. «Me atacaron por la espalda; decían que me iban a matar. Yo no lo esperaba, fue una encerrona», relató la víctima durante el juicio celebrado el pasado noviembre. La agresión continuó hasta que una empleada municipal y un voluntario salieron de la nave, momento en el que el grupo agresor huyó de la zona. El vehículo de S. G. fue encontrado después atascado en unas tierras de labor a unos 200 metros del lugar de los hechos.
La víctima sufrió heridas de diversa consideración, mientras que la pareja que le había acercado hasta la nave también sufrió heridas leves que solo requirieron de una primera asistencia sanitaria.
La Sala acepta la tesis de la víctima frente a la que sostenía la defensa de los acusados, al considerar que los hechos son reconocidos por todas las partes y no son objeto de discusión. Durante el juicio, la defensa sostuvo que la colisión se produjo al intentar huir el acusado de la zona tras percatarse de la presencia de Antonio, al que consideraba una persona violenta con la que mantenía una enemistad. Además, afirmó que su vehículo era nuevo y por ello confundió la marcha atrás con primera. Esta versión no ha sido aceptada por la Sala.
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Aceptando las versión de la víctima y rechazando la de la defensa, la Sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con utilización de medios peligrosos en lugar de un delito de intento de asesinato y otro leve de lesiones por la agresión posterior. Así, y aunque reconoce que de haber fallecido tras el atropello habría sido un homicidio con dolo eventual, considera que son los hechos posteriores los que ponen en duda el ánimo de matar.
En concreto, apuntan que si S. G. hubiera querido acabar con la vida de Antonio «bastaría con haber dado marcha atrás con su coche y haberle vuelto a embestir contra la pared». En lugar de eso, se bajó del vehículo con su madre y empezó a darle patadas, «acción que no denota una intención de matar». Además, mientras se producían las agresiones también había amenazas para que se fuera de Cuéllar, «expresiones que no se compadecen con quién busca acabar con la vida de esa persona».
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