La Audiencia Provincial de Segovia ha ordenado el internamiento psiquiátrico durante 20 años del joven que el 28 de junio de 2021 mató a puñaladas a un familiar en la localidad de Aldea Real. La sala presidida por Ignacio Pando ha absuelto a R. H. ... A. del delito de asesinato con alevosía cometido al considerar que concurren la eximente de enajenación mental durante la comisión de los hechos.
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Por ello, además de ordenar su internamiento en un centro psiquiátrico durante veinte años, también imponen la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la familia de la víctima y de entrar en Aldea Real durante un periodo de 10 años. También ordenan la libertad vigilada de R. H. A. durante 5 años, medida a cumplir cuando finalice su internamiento, en el que será sometido a un tratamiento médico para tratar su patología. Por último, tendrá que indemnizar a la esposa, hijos y padres del fallecido con más de 520.000 euros en total por los perjuicios causados.
La sentencia de la Audiencia Provincial se produce después de que el pasado 13 de mayo la acusación pública, la acusación particular y la defensa presentasen un escrito conjunto de conformidad, en el que tanto la acusación particular como la defensa asumen las conclusiones del Ministerio Fiscal.
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La sala entiende probado que el 28 de junio de 2021, sobre las 20:30 horas de la tarde, el joven acudió al domicilio de la prima de su padre y del marido de ésta, situado en Aldea Real. Tras estar un rato charlando con sus primos en el patio de la vivienda, R. H. A. entró en la cocina y se quedó en compañía de su tía y del padre de ésta. Sobre las 21:55 horas, cuando llegó al domicilio su tío procedente del trabajo, «sin mediar discusión alguna y sin motivo aparente, con intención de acabar con su vida, apuñaló a su tío en repetidas ocasiones, al menos tres, en el pecho, en la espalda y a la altura de la clavícula, provocándole una hemorragia interna que derivó en su muerte», relata la Fiscalía.
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La sala considera probado que en el momento en el que el joven llevó a cabo la agresión se aprovechó de la circunstancia de que la víctima estaba desprevenida, ya que se encontraba en su casa y en compañía de su esposa, su suegro y del acusado, «del que nunca hubiera podido esperar tal forma de actuar, por lo que no puedo ejercer defensa eficaz ante lo sorpresivo del ataque».
La sentencia también confirma, tras los exámenes psiquiátricos realizados, que el acusado presentaba en el momento de los hechos sus facultades intelectivas y volitivas anuladas al presentar un trastorno del espectro de la esquizofrenia y trastorno psicótico en fase aguda. «Dicho trastorno, en ausencia de tratamiento médico necesario, entraña un elevado grado de peligrosidad por el riesgo de cometer hechos similares», añade la sala.
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