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A partir de este sábado, 11 de marzo, las infracciones contra el Acueducto y contra el patrimonio histórico de Segovia tendrán sanciones mayores en el caso de dar con sus responsables. Tras años de espera, la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana entrará en ... vigor este sábado tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Durante los 30 días hábiles concedidos dentro del trámite de información pública, no se presentó ninguna reclamación o sugerencia respecto a la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana aprobada inicialmente, por lo que, cumplido ese plazo, quedó aprobada de forma definitive la modificación. El trámite establece que al día siguiente de su publicación en el BOP, la Ordenanza modificada entra en vigor.
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La modificación de la normativa afecta a seis articulos. El artículo 11.3 se modifica para incluir como infracción de carácter muy grave cuando los actos afecten a edificios ubicados dentro del ámbito declarado como Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto' incluido en la lista de Patrimonio Mundial por la Unesco. Así, por ejemplo, una 'pintada' o grafiti en un edificio dentro de este ámbito será sancionada con multas de 1.500 a 3.000 euros.
El artículo 16 se modifica para introducir tres nuevas conductas sancionables, dos de ellas relacionadas directamente con el Acueducto. Queda prohibido depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente. También se prohíbe introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia.
Apoyarse en el monumento de cualquier forma, así como comer, beber en el ámbito definido por los arcos del Acueducto.
Depositar o lanzar cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico, verter sustancias líquidas, como aguas residuales y amontonar nieve, esparcir, arrojar o lanzar la sal para el deshielo junto al Acueducto.
Introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuo entre las juntas del Acueducto.
Tirar o depositar cualquier residuo u otros elementos tales como colillas de cigarrillos, pilas, botellas de agua o similares al canal del Acueducto.
Apoyar sobre el Acueducto bicicletas, carteles o cualquier objeto como mochilas, bolsas, bolsos o similares.
Depositar, junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o smiliares.
Depositar sustancias o verter líquidos en el Acueducto que, por su composición, pudieran afectar a la integridad de la piedra o causar alteraciones en ella.
El acceso a la parte superior del Acueducto y al canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del Acueducto en el interior del recinto amurallado, sin autorización municipal.
Escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal.
Lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como verter cualquier sustancia líquida sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.
Hacer pintadas o grafitis en cualquier edificio que, sin tener catalogación BIC, esté situado dentro del ámbito de protección declarado como Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto por la Unesco.
Asimismo, queda prohibido tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.
El artículo 17 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 16. De esta manera tendrá la consideración de infracciones graves el depositar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; el Introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves el lanzamiento de cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; el tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros.
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Por otra parte, se introduce otro cambio en el artículo 18 para aclarar que la práctica de juegos (no solo con pelota, sino también con otros instrumentos u objetos, monopatín o similares en el espacio público), está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones.
El artículo 22 se modifica para introducir un punto tercero con conductas sancionables relacionadas directamente con el Acueducto. En este sentido, se indica expresamente, que no se puede acceder sin autorización municipal a la parte superior del monumento y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del Acueducto en el interior del recinto amurallado.
También se añade en este artículo otros usos prohibidos, como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.
Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, sin autorización municipal y aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros). El artículo 23 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 22.
Además de la modificación de los artículos citados, se han incluido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana dos disposiciones adicionales. La primera en relación con la graduación de las sanciones respecto de los hechos que afectan al Acueducto de Segovia. En este sentido se establece que dada la transcendencia social de todos los hechos que afectan al Acueducto, las sanciones previstas en esta ordenanza que tengan relación con infracciones que afecten al Acueducto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la misma, se graduarán siempre en el tramo superior de la horquilla económica correspondiente a la sanción de la infracción.
La segunda dispoisición en relación con la tramitación de los expedientes sancionadores que pudieran dar lugar la aplicación de la misma.
Se ha remitido al Boletín Oficial de la Provincia de Segovia el texto íntegro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia, que incorpora la modificación aprobada, para su publicación, entrando en vigor las modificaciones realizadas al día siguiente de la publicación de dicho texto.
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