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Segovia
Martes, 19 de mayo 2020, 14:00
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la expulsión durante cinco años de un extranjero de 40 años condenado por tráfico de drogas acordada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, revocando así la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia.
En su auto, el TSJ subraya que este ciudadano extranjero lleva residiendo en España, desde al menos 2001, dado de alta en la Seguridad Social, cuenta con permiso de residencia inicial desde el 25 de junio de 2002, y obtuvo la residencia permanente el 31 de octubre de 2008, que ha visto renovada el 31 de enero de 2018, después de la sentencia condenatoria.
El fallo judicial alude asimismo a que en informe de vida laboral, resulta un evidente arraigo laboral no limitado a los últimos años, ya que desde 2013 está dado de alta como autónomo y tiene también un largo periodo de residencia en España más allá del año 2002, además de su relación afectiva con una residente legal en España, como lo evidencia su empadronamiento y las visitas realizadas a prisión.
La Sala del TSJ de Castilla y León no comparte la valoración que se hizo en la sentencia de instancia, pues no existe «una amenaza determinante de la expulsión y que el recurrente tiene un evidente arraigo laboral y social, existiendo solo una condena». En su opinión, no se tuvieron en cuenta circunstancias como los más de 18 años de residencia en España, «sin que conste dato negativo alguno de su conducta hasta los hechos que motivaron la condena», por lo que «no se considera suficiente» para considerar la procedencia de la expulsión, pese a las alegaciones de la Administración apelada, procediendo a estimar el recurso de apelación interpuesto, con revocación de la sentencia de instancia.
El TSJ de Castilla y León tuvo en cuenta que este ciudadano obtuvo su primer permiso en el año 2002, con 24 años, lo que significa que lleva residiendo en España prácticamente el mismo tiempo que en su país de origen, donde en la actualidad, «ya no tiene ningún tipo de vinculo ni familiar ni laboral ni social».
El auto detalló que, salvo el antecedente penal por tráfico de drogas por el que está cumpliendo la pena de prisión de 3 años y 4 meses, este hombre no tiene ningún antecedente, ni de carácter penal, ni policial, por lo que consideró «considera desproporcionado la presente incoación del expediente sancionador, llevando cumplido tiempo en prisión de dos años».
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