Secciones
Servicios
Destacamos
El juez ha dictado la asbolución del exalcalde de Maderuelo, Santiago Bayo, y el secretario del Ayuntamiento del mismo municipio por un delito de prevaricación administrativa a la hora de construir y gestionar un bar-restaurante junto a la ermita de la Vera Cruz. La ... sentencia, publicada recientemente por el Consejo General del Poder Judicial, fue dictada a finales de febrero. Es decir, más de cinco años después desde que se incoase la denuncia presentada por tres particulares.
Ha sido un procedimiento largo, ya que fue en 2018 cuando la Guardia Civil inició la investigación por la presunta comisión de delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación administrativa en concurso medial con malversación de fondos, omisión al deber de perseguir delitos y cohecho por parte del regidor y secretario. Aunque el juicio se señaló para principios de marzo de 2022, tuvo que ser aplazado a septiembre por la huelga de letrados de la Administración de Justicia.
De este modo, el Ministerio Público solicitaba una pena de tres años de prisión, 24 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y hasta 18 meses de multa para el alcalde, que estuvo al frente del cargo ininterrumpidamente entre 1975 y 2019. Para el trabajador municipal, la petición de cárcel ascendía a los seis años y la inhabilitación sumaría otros 24 meses.
Los hechos que protagonizaron la vista oral se remontan a 2009, cuando se gestaron los inicios del proyecto de construcción de un centro de interpretación de la villa de Maderuelo, lo que incluía un aula de la naturaleza y una tienda-bar. El escenario elegido para albergar estas infraestructuras era un terreno ubicado en las inmediaciones de la ermita de la Vera Cruz de Maderuelo. Según la normativa urbanística, la parcela estaba catalogada como suelo rústico con protección natural. En concreto, clasificado como no urbanizable.
Pese a ello, la obra se ejecutó tres años después y se priorizó la edificación del bar-restaurante. La defensa declaró que esta decisión respondió a la necesidad por parte del pueblo de disponer infraestructuras apropiadas para dar respuesta a los vecinos. Con anterioridad a la realización del establecimiento hostelero, se solicitó y obtuvo un préstamo de 300.000 euros con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit).
Esta cantidad se formalizó en 2010, con un plazo de cuatro años para acometer la inversión y bajo la autorización de Santiago Bayo, de acuerdo con los hechos que se consideran probados en la sentencia. Sin embargo, pasado ese plazo, no se ejecutó el aula de la naturaleza, lo que justificaba la construcción en suelo rústico, por lo que se acordó la declaración de incumplimiento y el reintegro parcial del préstamo.
Noticias relacionadas
César Blanco Elipe
César Blanco Elipe
El bar no se abrió hasta el verano de 2012, aun careciendo de licencia ambiental, lo que llevó a la comisión de prevención ambiental a proponer una multa de 2.000 euros. Tampoco contaba con licencia de uso del suelo por parte del servicio urbanístico de la Junta de Castilla y León. No se adoptó el acuerdo para la autorización hasta 2015, incluso habiéndose eliminado la parte del proyecto relativa al centro de interpretación de la naturaleza.
De forma casi simultánea, el Consistorio presentó en el Servicio Territorial de Fomento un escrito para solicitar la mejora de la intersección en la carretera SG-945 con el propósito de facilitar el acceso al bar, según recoge el auto judicial. La autorización llegó con posterioridad a la modificación de dicho trazado, cuyas obras fueron aprobadas mediante resolución de Alcaldía.
El local hostelero fue gestionado directamente por el Ayuntamiento y entre 2012 hasta 2018 prestaron servicio alrededor de 69 personas, todas ellas por contratación directa. Tan solo se lanzó una oferta pública de empleo para cubrir los puestos de cocinero y dos camareros. Por otro lado, el secretario percibió hasta 3.700 euros en concepto de «gratificaciones por servicios extraordinarios» por el mantenimiento, funcionamiento, obtención de permisos de contratación de personal y proveedores.
La jurisprudencia analiza uno a uno los condicionantes que definen la comisión de los diferentes delitos en más de una resolución de más de veinte páginas. En todos los puntos la conclusión es la misma: no hay base para considerar probados hechos que tengan relevancia penal. Según se argumenta, las actuaciones que sí se han confirmado a partir de sendos testigos y la propia declaración de los acusados no encajan en los delitos por los que se sostiene acusación. Ni en otros.
En relación al funcionario, se puntualiza que no se le puede condenar por no promover la persecución de hechos delictivos al inexistir indicio alguno por el que se le considere en algún momento conocedor de su comisión. De ahí que el fallo concluya con la absolución de ambos investigados de todos los cargos formulados contra ellos, contra lo que cabe recurso de apelación.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.