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La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto al alcalde de Fuentesoto, Mariano Parra, y al que fuera secretario municipal de los delito delitos de prevaricación continuada y de falsedad documental continuada. El Ministerio Fiscal no participó en el juicio oral celebrado el pasado 23 de ... febrero y solicitó en primera instancia el sobreseimiento provisional de la causa al no considerar debidamente acreditado la comisión de infracción alguna.
La acusación fue presentada en el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda por el empresario y exalcalde de Fuentesoto, Silvino Rojo. Su abogado reclamaba para ambos acusados una pena de cinco años de prisión y nueve de inhabilitación por la comisión de presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público, así como una multa de 6.480 euros. También les solicitaba una indemnización conjunta y solidaria en la cantidad de 30.000 euros, por los daños morales y materiales que «le han han causado con su actuación delictiva», así como que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Fuentesoto.
Según la acusación, el alcalde y el secretario revocaron «irregularmente una licencia de agua», además le pusieron trabas a la creación de una seleccionadora de grano y falsificaron el acta de un pleno para aprobar una nueva ordenanza de tasas administrativas. En cuanto a la prevaricación, los magistrados dejaron establecido que los informes no son resoluciones, que un alcalde no puede prevaricar en informes que realice, por más que se digan falsarios o contrarios a la verdad. Tampoco las comunicaciones, que no son resoluciones. Consideran que no ha quedado probado que el alcalde conociera la ilegalidad de lo que realizaba, lo hizo en la convicción de que era ajustado a derecho en cuanto al fondo sin conocer el procedimiento que debía seguirse, sin haber sido advertido por el Secretario del trámite a seguir, ni ser advertido de la ilegalidad de lo que estaba haciendo.
Para los magistrados, la acusación de falsedad documental parte del error de tomar como acta lo que es un borrador. Y pretender que en el pleno ocurrió lo que dice la mujer del denunciante. No hay prueba de falsedad en la redacción del acta, ni, por tanto, en los anuncios de su aprobación, por lo que los acusados han de ser absueltos de los delitos de prevaricación y de falsedad documental. También ha de ser absuelto el responsable civil subsidiario, Ayuntamiento de Fuentesoto. La acusación tiene cinco días para presentar recurso de casación frente al Tribunal Supremo
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