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El pilotaje de drones es una actividad minoritaria en la provincia, pero encontrarse una aeronave no pilotada es más sencillo que dar con una aguja en un pajar. Segovia cuenta desde 2021 con 432 operadores registrados, un requisito obligado, según datos de la Agencia Estatal ... de Seguridad Aérea (AESA). Un compendio de usuarios de usos múltiples –desde la gestión de grandes explotaciones al sector del vídeo y la imagen– que deberán adaptarse a una nueva normativa que eleva las restricciones y los requisitos para pilotarlos. Algo que unos celebran porque aporta seriedad y que otros critican porque restringe su uso.
Excepto algunos supuestos, el registro de los drones se convirtió en un requisito obligatorio el 31 de diciembre de 2020 para adaptarse a la normativa europea. Por eso 2021 es el año con un mayor número de registros –los operadores que se sumaron aquel año y los que lo eran con anterioridad–, un dato que en Segovia ascendió a 179. A partir de entonces, cada año ha sumado adeptos: 88 en 2022, 117 en 2023 y 48 en los seis primeros meses de año. El total de la provincia es de 432 frente a los 6.417 de Castilla y León y los 109.102 en toda España en los cerca de cuatro años de vigencia del registro.
El cambio normativo en la materia se basa en el Real Decreto 517/2024, un texto que según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha desarrollado un marco normativo para el uso civil de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS en sus siglas en inglés) «coherente con la norma europea, aportando estabilidad y seguridad jurídica al sector de los drones en España». Para algunas comunidades de usuarios que expresan su opinión en portales especializados como Drone Gurú, el contenido es restrictivo. Comparan el nuevo requisito de registrar la aeronave en el Ministerio del Interior para algunas aeronaves como si se tratara de un arma de fuego.
Todos los usuarios de drones deben registrarse en la sede electrónica de AESA y obtener un número que aparece en el dron de forma visible, como una matrícula. Además, el artículo 52 del real decreto crea el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, «con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana». Este requisito es para drones con un peso al despegue de 250 gramos o más o que estén equipados con un sensor capaz de capturar datos personales –por ejemplo, cámaras– para identificar a los propietarios. También deberán informar cuando se produzca una compra, transmisión de propiedad, pérdida o inhabilidad para operar la aeronave. Si alguien pierde o destruye su dron en un accidente también debe comunicarlo en 15 días al Ministerio, así como si lo vuelve a encontrar.
El Gobierno defiende el trámite como necesario para la seguridad ciudadana y la prevención del terrorismo, pero los operadores hablan de una decisión invasiva que desincentivará su uso. Otra novedad es que los operadores deberán notificar con cinco días hábiles sus actividades en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, una medida que proporciona mayor flexibilidad a los operadores de drones respecto al anterior texto, permitiéndoles planificar y ejecutar vuelos con menor antelación. Pero tiene una contrapartida. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenían el poder de proponer para sanción las operativas; ahora podrán denegar directamente las operaciones. La Jefatura Superior de Policía de Castilla y León es la encargada de supervisar las actividades en Segovia.
Para volar un dron es obligatorio tener un mínimo de formación en función de la categoría. La formación y examen para la categoría abierta, así como subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA de forma telemática y gratuita, un proceso que concluye con un examen online. La edad mínima es de 16 años, aunque puede reducirse con los drones más modestos. Como ocurre con los vehículos, es obligatoria una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante el vuelo, condicionado por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Aunque la nueva norma reduce los tipos de naves que deben tenerlo. Hay limitaciones al vuelo en ciertos lugares por la cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas o medioambiental.
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La categoría abierta, la más extendida, suma restricciones. En entornos urbanos no se podrán sobrevolar edificios y los drones C1 tendrán que mantener una distancia de seguridad horizontal de al menos 10 metros de edificios o cualquier domicilio de personas físicas, incluyendo sus zonas de recreo o patios, ya sean de titularidad pública o privada. Los de clase C2, más grandes, tendrán que mantener una distancia de 30 metros que podrán reducir a 10 si operan a baja velocidad. La nueva norma permite volar en aeródromos civiles hasta 60 metros de altura sin necesidad de permisos.
Los drones aumentaron considerablemente su venta durante la pandemia para un perfil de usuario recreacional que los vuela ocasionalmente, sin un mayor compromiso. Lo que empezó como arma de guerra estadounidense para operaciones quirúrgicas en Irak y Afganistán ha adquirido con los años un uso civil transversal para la seguridad, la gestión de grandes explotaciones de terreno o la cobertura de eventos deportivos. Una tecnología muy vinculada a la imagen, con una percepción social quizás más cercana a la de una consola que a la de un arma. Está por ver cómo la nueva normativa afectará a su uso en la provincia.
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