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El abrazo entre Atilano Soto y Manuel Escribano en los juzgados. De Torre
Las prejubilaciones millonarias de Caja Segovia volverán al juzgado por orden de la Audiencia

Las prejubilaciones millonarias de Caja Segovia volverán al juzgado por orden de la Audiencia

La Sala aprecia indicios de apropiación indebida y administración desleal

Ana Nuin

Viernes, 3 de febrero 2017, 06:03

La Audiencia Provincial se niega a dar carpetazo al caso de las prejubilaciones millonarias de los directivos de la extinta Caja Segovia al apreciar indicios de apropiación indebida y administración desleal. Cuando se daba ya casi por extinguida la investigación judicial, la Sala provincial revocará la decisión del Juzgado número 2 de Segovia, del que es titular Roberto Niño Estébanez, que el pasado junio archivó la investigación contra los miembros del comité de Retribuciones de la que fue Caja de Ahorros de Segovia por un posible delito societario al haber concedido prejubilaciones para los miembros del comité de dirección por un importe superior a los 30 millones de euros, según la denuncia presentada ante la Fiscalía por miembros de UPyD.

La denuncia de esta formación, que ya no está personada en el caso sí siguen la Fiscalía, que declaró su conformidad con el auto de archivo, Izquierda Unida, la Confederación Intersindical de Cajas (CIC) y la Fundación Caja Segovia obligó a prestar declaración como investigados al presidente del consejo de administración y del comité de Retribuciones entre 2006 y 2010, Atilano Soto, al vicepresidente primero del consejo y vocal del comité de Retribuciones, Manuel Agudíez, a la vicepresidenta segunda del consejo y secretaria del mismo comité, Elena García Gil, al director general, Manuel Escribano, al secretario general, Antonio Tapias y al director de Recursos Humanos, Enrique Quintanilla.

Más de un lustro

Seis meses después de la resolución de sobreseimiento libre y archivo definitivo, tras estudiar los recursos de apelación, la Audiencia Provincial exhortará al juez a continuar, acelerar y concluir una investigación que supera ya el lustro. El auto del Juzgado número 2 establecía que el acuerdo de archivo se basaba en la «atipicidad penal de los hechos denunciados e investigados», es decir, que en el Código Penal la actuación de los altos cargos al otorgarse 34 millones de euros (17 en prejubilaciones y el resto en planes de pensiones) no recoge ningún tipo que pueda ser aplicado a este caso y que el acuerdo del consejo de la desaparecida caja es legal. Otra cosa es que pueda ser objeto de una reprobación moral o ética, pero esto, afirmaba, no le corresponde al juzgador, sino a la sociedad.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia esgrimen que existía una directiva europea que establecía la necesidad de regulación. Es decir, que para que se pueda haber cometido un delito no es preciso que se infrinja una norma, basta con que se cause un perjuicio a la sociedad porque los directivos, en este caso los de la extinta Caja, abusen de sus funciones. Así, la resolución de la Audiencia de Segovia recuerda que sí que existían algunas normas, en concreto la directiva europea 2010/76, que podían haber servido de referencia. De hecho, y aunque no era de obligado cumplimiento, sí ha sido tenida en cuenta en la sentencia dictado por el Tribunal Supremo en el proceso judicial por hechos similares contra los antiguos directivos de Novacaixagalicia (surgida de la fusión de Caixa Nova y Caixa Galicia), condenados a dos años de cárcel por el cobro de indemnizaciones millonarias y que han ingresado en prisión por orden de la Audiencia Nacional

Controles

En cuanto al argumento del juez de que, a la luz de las condiciones de la entidad cuando se acordaron las retribuciones de los directivos, estas fueron aprobadas por el consejo de administración, supervisadas por el Banco de España y la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León, sin que hubiera discrepancia entre los informes anuales sobre las aportaciones a planes, mutualidades, seguros y pago de indemnizaciones entre enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, la Sala provincial considera que el hecho de que no hubieran funcionado los controles no supone que el delito no haya existido.

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