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Jueves, 17 de marzo 2016, 16:49
El Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia está dando los pasos necesarios para instar a la mancomunidad de la Atalaya la creación de un cuerpo de Policía Municipal entre los cuatro municipios que componen la agrupación. El alcalde de San Cristóbal, Óscar Moral, llevó al pleno de la mancomunidad del 9 de marzo esta propuesta, así como la creación de un cuerpo de Protección Civil, mancomunar los servicios de taxi de los cuatro municipios y un parque de maquinaria conjunto. Las solicitudes quedaron sobre la mesa de la para abordarlas en siguientes reuniones. En esta misma líneas, el Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia aprobó por unanimidad, en el pleno del día 15 de marzo, una moción, presentada por UPyD-Centrados, para solicitar a la mancomunidad de la Atalaya la creación de estos servicios y que comience el estudio de los mismos.
Según afirma Óscar Moral (PP) alcalde de San Cristóbal, «crear un cuerpo de policía local en la mancomundad es necesario para regular el tráfico, dar seguridad en las entradas y salidas de nuestros colegios, tener un cuerpo de seguridad que apoye los servicios que nos aporta la Guardia Civi con los efectivos de los que dispone ,y que no siempre son suficientes, y crear una referencia de cercanía entre el ciudadano y un órgano policial cercano a los municipios y a los vecinos».
Asimismo, UPyD-Centrados señala que «para municipios pequeños, al amparo de las exigencias de la Ley 9/2003 de 8 de abril de coordinación de policias locales de Castilla y Léon, supone un coste desorbitado la creación de un cuerpo de Policía Local. Esta circunstancia no se daría con un tejido administrativo que aglutinase muchos más habitantes por municipio y que pudiese sufragar el coste de las necesidades reales de los vecinos».
Para paliar parcialmente este problema, añade la formación magenta, «existe, afortunadamente», la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determina las condiciones para la asociación de municipios, con la finalidad de prestar servicios de Policia local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad».
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