Sanidad realiza 35 inspecciones al año en centros de 'piercing' y tatuaje
Son nueve los establecimientos registrados en Segovia, cuatro de ellos en la capital, dos en Cuéllar y uno en Aguilafuente, Ayllón y Nava de la Asunción.
el norte
Jueves, 13 de agosto 2015, 13:07
Eadorno corporal es una práctica con el máximo control por parte de las autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad, a través de su sección de Salud Ambiental, controla periódicamente el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, entre otras, que deben cumplirse para el desempeño de su trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto 44/2003.
Durante el año pasado, la Junta de Castilla y León llevó a cabo 35 inspecciones a los nueve establecimientos dedicados a la realización de tatuajes, micropigmentación, anillados o perforaciones corporales que se encuentran en la provincia de Segovia. Un control periódico con el que la Consejería de Sanidad asegura que se cumplan las condiciones exigidas para garantizar la higiene y seguridad necesarias para la protección de la salud de los usuarios.
En concreto, las visitas realizadas por los inspectores de Sanidad Ambiental dependientes del Servicio Territorial de Sanidad se centran en comprobar principalmente que se cumplen las normas higiénico-sanitarias de los establecimientos y se dan los requisitos que deben cumplir los profesionales dedicados a estas prácticas. Unas condiciones establecidas en el Decreto 44/2003, de 15 de abril.
Hasta el momento, son nueve los establecimientos registrados en Segovia dedicados a los tatuajes y piercings. Además de los cuatro presentes en la capital de la provincia, existen otros dos en Cuéllar, uno en Aguilafuente, otro en Ayllón y uno más en el municipio de Nava de la Asunción.
Espacio de trabajo
En lo referente al propio establecimiento, el espacio debe tener dividida y bien diferenciada el área de trabajo, donde se realicen los tatuajes o las perforaciones, del resto. Además, este apartado debe contener tan sólo el instrumental y los materiales necesarios para realizar estas actividades sin que entren en contacto con el resto de elementos del local.
El área de limpieza deberá disponer de un espacio adecuado para realizar la desinfección, esterilización y almacenamiento del material utilizado, fuera de las zonas destinadas al público en general, tales como salas de espera o lugar de recepción. Un espacio que puede ubicarse tanto dentro del área de trabajo como en otra estancia independiente.
Asegurar la salud de los usuarios
Las inspecciones realizadas por la Consejería de Sanidad a estos establecimientos hacen especial hincapié en salvaguardar la salud de los clientes de estos servicios. Para ello, estas visitas examinan si se cumplen las condiciones exigidas de salubridad, higiene y esterilización y desinfección de todos los materiales para garantizar la máxima asepsia en todo el proceso.
Otro de los aspectos vigilados tiene que ver con el tratamiento de los desechos generados en el desempeño de su actividad que, al ser calificados como residuos sanitarios infecciosos de tipo 3, deben ser depositados en contenedores especiales y retirados después por una empresa especializada en su procesamiento y destrucción.
Control de los trabajadores
La seguridad sanitaria de los usuarios y del personal de estos establecimientos depende, en gran medida, de la formación que los propios trabajadores hayan recibido. Por ello, otro de los aspectos regulados y controlados por la Consejería de Sanidad es el de la acreditación del personal aplicador.
En este sentido, el personal encargado de realizar la principal actividad debe poseer un curso certificado de formación higiénico-sanitaria en actividades de tatuaje y anillado. Estos cursos, homologados y avalados por la Dirección General de Salud Pública y que se imparten por empresas privadas incluidas en un listado incluido en la página web de la consejería de sanidad (http://www.saludcastillayleon.es/), no son obligatorios para los titulados sanitarios superiores y medios.
En el momento de desempeñar su trabajo, los aplicadores y perforadores deben tener en cuenta otros aspectos para garantizar las mejores condiciones de los usuarios. Entre ellas, en el ámbito de la pigmentación, las tintas utilizadas deben estar autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y ser publicadas en listas positivas que se actualizan periódicamente, para poder ser aplicadas; razón por la que los profesionales deben estar siempre informados de los posibles cambios en los productos autorizados.
Cuando se trata de perforaciones, los clientes y profesionales deben conocer puntualmente el contenido de las aleaciones de los anillos o piercings que van a ser utilizados, una información que el propio fabricante debe facilitar y que busca evitar posibles reacciones alérgicas. Estos productos serán de oro, titanio, acero inoxidable o plástico, siempre estériles en el momento de la aplicación y, en cualquier caso, las aleaciones nunca deberán contener una cantidad superior al 0.05 % de níquel.
En ambos casos, los usuarios deben estar plenamente informados de las actuaciones a las que van a ser sometidos, de los riesgos que corren y de los efectos secundarios que puedan aparecer, además de los cuidados y el tratamiento posterior que deben ser aplicados tanto a los tatuajes como a las perforaciones para evitar cualquier riesgo.
Cumpliendo también con el compromiso de que los clientes de estos establecimientos estén plenamente informados, la Junta de Castilla y León, a través del portal de la Consejería de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/ -en el apartado Ciudadano y Sanidad Ambiental- incluye toda la información y consejos relacionados con el mundo de los tatuajes y los anillados, tanto la referente a las condiciones que deben cumplir como consejos y recomendaciones para que la experiencia sea totalmente satisfactoria.
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