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El condenado, de espaldas, durante el juicio.
El funcionario agredido por un preso desiste de recurrir por su «estado anímico»

El funcionario agredido por un preso desiste de recurrir por su «estado anímico»

El delito inicial de intento de homicidio o asesinato fue rebajado a uno de lesiones a pesar de las discrepancias del presidente de la Audiencia

david aso-ical

Lunes, 20 de abril 2015, 22:21

El funcionario de prisiones incapacitado para su profesión con 45 años por las secuelas psíquicas de la paliza de un recluso en la cárcel de Segovia no llevará el caso al Supremo, pese a que la condena se ha quedado en tres años al tipificarse como un delito de lesiones, contra el criterio del presidente de la Audiencia, que apreciaba intento de homicidio y seis años de prisión. Su «estado anímico» ha sido clave a la hora de dejar que se agotara el plazo para presentar el recurso, según su abogado, Miguel Tovar, que aún veía posibilidades de elevar tanto la pena (inicialmente solicitó 14 años) como la indemnización (116.980,46 euros, frente a los 36.000 fijados).

«La estrategia jurídica era viable, sobre todo después de un voto particular (el de Ignacio Pando) que le daba consistencia, pero había otro factor a tener en cuenta, el anímico del cliente, que ha decidido no seguir adelante», confirma el letrado. «Es una pena, pero al final hay que subordinar los criterios jurídicos a los personales».

Para Tovar, aunque el principal acusado haya sido condenado, la sentencia tras el juicio que se celebró los días 24 y 25 de febrero, resulta «aún más dolorosa que una derrota». «Al final tienes la sensación de que alguien comparte tu criterio y no sirve de nada, con lo cual aún es más frustrante», admite, ya que prevalece el criterio mayoritario de la sala (dos votos a favor del delito de lesiones y uno del homicidio).

Básicamente, la discrepancia se centra en que dos de los tres magistrados consideran que el atacante habría matado al funcionario si hubiera querido, dado que le abordó por la espalda y portaba dos pinchos carcelarios «potencialmente letales», de casi 20 centímetros, que sacó durante la agresión. Con uno de ellos le causó heridas «superficiales» que interpretan como una muestra de esa ausencia de ánimo homicida, pero el abogado defensor cree que ahí el acusado se ha beneficiado injustamente de la capacidad de resistencia del funcionario durante el forcejeo o de su propia impericia.

Comparte criterio con el letrado en buena medida el presidente de la Audiencia y de la sala que, a diferencia de sus colegas, deduce el delito de intento de homicidio precisamente del uso de armas «potencialmente letales» dirigidas hacia «órganos vitales», los costados.

Los hechos

Sucedió sobre las 13.30 horas del 17 de octubre de 2008 en el comedor de la prisión. El funcionario se acababa de quedar solo con los internos después de que el compañero que estaba con él fuera reclamado en Enfermería para recoger unos medicamentos. Y Abdelaziz A., de 33 años (26 en el momento de la agresión), sin mediar provocación ni palabra (sufre una esquizofrenia crónica que también ha atenuado la pena), le atacó por la espalda y le golpeó en la cabeza con la bandeja de comida.

Decenas de reclusos se levantaron e hicieron corro en torno a ambos. Entre gritos de «mátalo, mátalo» por parte de algunos de ellos, el agresor le dio un cabezazo, puñetazos y patadas hasta que el funcionario cayó al suelo, momento en que se decidió a sacar uno de los dos punzones que llevaba ocultos, de 19,3 centímetros, con el que le hirió en los costados.

Criterios dispares

De la agresión salió el funcionario con contusiones por todo el cuerpo, una costilla rota, una brecha en la cabeza y heridas de hasta diez centímetros de longitud en los costados, aunque poco profundas, de ahí que dos de los tres magistrados no vieran ánimo de matar. La víctima declaró que el acusado le atravesó el labio con el pincho, pero cuestionan esa versión basándose en que el informe forense no determina por completo el origen de esa herida ni le ha quedado cicatriz.

Pando, por contra, cree a la víctima porque no ve «motivos espurios» en su declaración, y se apoya para ello en que también la forense vio la herida compatible con la de un arma blanca. La defensa también lamenta la indemnización fijada, 36.000 euros en total. No cuestiona los 16.000 que corresponden al tiempo de baja (seis meses) ni los 5.000 de las secuelas, sino los 20.000 fijados por la declaración de incapacidad permanente para la realización del trabajo que venía realizando con anterioridad a los hechos.

Esa cantidad «corresponde prácticamente al arco más bajo del baremo», cuyo máximo ronda los 100.000 euros, y Tovar no comparte el fundamento de los magistrados, esta vez incluido Pando. En la sentencia alegan que el forense «dictaminó que las secuelas no le habrían impedido continuar como funcionario de prisiones, si bien ejerciendo tareas diversas», pese a que el TSJ le reconoció la incapacidad en abril de 2014. Y «por otro lado, hay que tener en cuenta que por su edad y preparación, el denunciante no tendrá difícil encontrar un nuevo empleo, si no es que ya lo ha conseguido», añaden en la sentencia.

El ya exfuncionario, sin embargo, no ha vuelto a trabajar desde la declaración del TSJ y le ha quedado un trastorno por estrés postraumático grave y síndrome ansioso-depresivo. «Podría haber entendido esa indemnización si se hubiera otorgado de forma aleatoria, pero si la razón es que es joven (46 años en la actualidad) y que tiene titulación suficiente, según cómo están las cosas, 20.000 euros me parece desacertado», reconoce Tovar.

«Una de las más graves»

En parecidos términos se expresa Fermín Pinto, empleado en la prisión segoviana y responsable nacional de prevención de riesgos laborales de CSIF, el sindicato que ha costeado la defensa durante un proceso que se ha alargado seis años. «Poco se ha valorado la vida de nuestro compañero», considera, mientras «se protege al delincuente».

Pinto advierte de que en los últimos ocho años se han registrado más de 2.000 agresiones en las cárceles españolas, ésta fue «una de las más graves que se recuerdan» y, sin embargo, la sentencia «pone a los pies de los caballos a los funcionarios de prisiones» al considerar que «se carga el principio de prevención general». Es decir, que no procura que otros reclusos se abstengan de seguir los pasos de éste, que «pese a dirigir las puñaladas a órganos vitales, según el informe forense, sólo paga una pena de tres años y 36.000 euros» con cargo al Estado.

El dirigente de CSIF cree que el recurso ante el Supremo podría haber prosperado, «como demuestra el voto particular del presidente de la sala», pero también entiende que «estos años han sido un calvario para el agredido y su familia».

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