PPLL
Viernes, 10 de octubre 2014, 12:49
El exalcalde de Segovia, Pedro Arahuetes, ha sido condenado por una falta de injurias por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia.Este considera que son «clara y objetivamente ofensivas y atentan contra la dignidad personal y profesional de la denunciante» las declaraciones que realizó Arahuetes el 27 de octubre de 2011, en las que se refirió a la técnico del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Begoña Bernal como «aquella que vino de Burgos, que no sé cómo se llama ni tengo ganas de saberlo tampoco, que hizo un informe solamente en base a dos botellas de vino que se bebió comiendo, nada más».
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El informe desfavorable realizado por la técnico del Icomos sobre la construcción de un aparcamiento subterráneo en el talud del paseo de los Tilos originó la respuesta del exregidor que ha acabado en los tribunales.
En su sentencia, el juez sostiene que el pronunciamiento contrario al parking de los Tilos expresado por Bernal, que es profesora de universidad desde 1976 y doctora en Geografía Humana, además de miembro del Icomos, se limitaba en su redacción «a su finalidad sin expresión alguna que justifique la declaración del imputado».
«Ataque a la dignidad»
También añade que «la realización de una comida o el consumo de vino nada tienen que ver con el informe o su redacción». «En definitiva, el comportamiento de la denunciante fue correcto. Sin embargo, la declaración del denunciado supone un ataque a la dignidad de la denunciada que menoscaba su fama y se realiza con temerario desprecio a la verdad. El denunciado insultó a la denunciante», concluye el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia, que sostiene que con esta acción, que «produce una repulsa social indudable, se infringe claramente la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, a su dignidad personal y profesional!.
Por ello condena a Arahuetes a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento. Además, el exalcalde deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a la técnico del Icomos con 500 euros ésta había pedido 4.000.
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