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FÚTBOL - Primera RFEF

Precedentes del Tribunal Català de l'Esport que podrían 'evitar' la sanción a Unionistas por alineación indebida

Dos resoluciones de 2018 de este tribunal dejan sin sanción a dos clubes tras haber estado con 12 sobre el campo al no exister mala fe

Juanjo González

Salamanca

Martes, 2 de noviembre 2021, 19:44

Este miércoles podría haber resolución del Comité de Competición sobre el encuentro entre el DUX Internacional de Madrid y Unionistas de este domingo de la Primera RFEF, choque que concluyó con 0-0 en el marcador pero que debido a que los charros estuvieron durante ... un periodo inferior a un minuto con 12 jugadores sobre el terreno de juego, podría haber sanción para Unionistas por alineación indebida, algo que denunció este martes el club madrileño tras consultar con su equipo jurídico.

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Unionistas estuvo con 12 jugadores sobre el campo unos 45 segundos tras una confusión en un triple cambio en el minuto 76 en el que solo terminaron saliendo del campo y entraron tres. Circunstancia por la que los colegiados asumieron la total culpabilidad al respecto como recogieron ellos mismos en el acta arbitral. «Por error nuestro la tercera sustitución no fue mostrada, siendo ésta la entrada del jugador sustituto nº5, por el jugador nº8, quien no llegó a salir del terreno de juego. Tras esto el juego se reanuda con 12 jugadores del equipo Unionistas Salamanca permaneciendo con 12 jugadores durante ese periodo hasta que nos percatamos después de una detención del juego, momento en el cual hacemos salir al jugador número 8 del mencionado equipo. En total, el citado equipo estuvo con 12 jugadores por un periodo de no más de 45 segundos, en los que no se produjeron goles ni decisiones técnicas o disciplinarias relevantes», señalaron en el acta.

Sin embargo, este medio ha encontrado dos casos en los que la jurisprudencia invita a pensar que Unionistas podría evitar, a la larga, la sanción de perder por 3-0 como así sucedería si el Juez Único ve alineación indebida. Son dos casos de 2018 y también los dos equipos, en principio sancionados por el Comité de Competición, al final no tuvieron sanción con la resolución final del Tribunal Català de l'Esport.

El primer de ellos enfrentó al Horta - Sants, que ganó por 0-1 el Sants en el derbi de Primera Catalana. Al final del partido, un jugador entró al campo por otro lesionado y a su vez esté volvió a entrar al terreno de juego al no darse cuenta de que había sdo sustituido. El Horta presentó protesta ante el Comité de Competición, que le dio la razón y luego también el de Apelación, pero el Tribunal Català de l'Esport anuló finalmente la sanción.

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El otro caso data tambiénde 2018 y también es del Tribunal Català de l'Esport aunque en esta resolución a la que ha tenido acceso este medio no aparecen los nombres de los clubes implicados. Solo que el partido se jugó el 7 de enero de 2018 perteneciente a la Tercera Catalana del Grupo 4, con el resultado de 2-3. En esa fecha y en ese grupo se dio en la jornada 16 un La Salut Pere Gol A-Pomar A A que acabó con 3-2 pero este medio no ha podido confirmar que se trate exacamente de ese choque. En la jornada, eso sí, no hay ninguno más que acabará así.

En la citada resolución del Tribunal Català de l'Esport se cita que «en el minuto 74 de partido y mientras se realizaban dos sustituciones el jugador número 12 del AAA., don XXX, entró en el terreno de juego sin mi autorización, mediante una confusión en los cambios debido a la fuerte lluvia caída en el partido, ya que el dorsal 6 no había abandonado el terreno de juego. Un minuto más tarde, se realizó el cambio de dicho jugador, pero este equipo jugó durante 1 minuto con 12 jugadores, no habiendo durante este tiempo una incidencia en el juego».

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Tras el paso previo por Competición y Apelación, el caso llegó al citado tribunal, que en su argumentación explica que el jugador entró al campo sin autorización -en el caso de Unionistas fue con autorización- y que fue el entrenador, al darse cuenta de la situación, el que avisó al colegiado. Así, el Tribunal añade que quedó acreditado que «el club no tuvo mala fé ni la negligencia sino que fue un hecho involuntario sin intención de realizar una acción antideportiva«. Señala además que en el artículo 293è.1 »l'existència de la mala fe i/o negligència son requisits indispensables per a poder ser sancionats«. La resolución tuvo lugar el 30 de mayo de 2018.

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