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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, consideró hoy que habría que «reformular o matizar» el posicionamiento español en referencia a la exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en los procesos judiciales ante una «justicia transnacional» cada vez ... más creciente.
Así lo defendió durante la conferencia que impartió en la II Jornada sobre Delitos Económicos y Responsabilidad Penal de las Empresas organizada por el concesionario de BMW 'Tormes Motor' en el Teatro Liceo de Salamanca, donde Llarena, que instruye la causa contra los responsables del proceso separatista de Cataluña, declinó hacer declaraciones ante los medios antes del inicio de la misma.
Antes de abordar su argumento, Llarena realizó una reflexión histórica sobre la cuestión procesal de la exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, recordando que «hasta finales del siglo pasado, el proceso penal se caracterizaba por ser utilitarista». Así, y con «la finalidad de acreditar o no unos hechos delictivos, no se dudaba en restringir los derechos de los encausados», como, por ejemplo, «generalizando el uso de la prisión preventiva como forma de demostrar la acción del Estado para reprimir el delito» y donde la prueba «solo interesaba si acreditaba el delito, pero no su obtención».
Sin embargo, en la primera mitad del siglo XX, para «garantizar el sistema procesal», se establece la regla de que la prueba «tiene que ser obtenida de una determinada manera», gracias a «la aportación de la jurisprudencia norteamericana, que incluye la razón disuasoria y excluye la prueba ilícitamente obtenida para disuadir a los jueces e integrantes del sistema de obtener la prueba incriminatoria con menoscabo de derechos del acusado».
Además, también surge la «teoría del fruto del árbol envenenado», donde tal y como explicó Llarena, «se excluyen las pruebas obtenidas legalmente como consecuencia de contar con una información que deriva de un quebranto de los derechos fundamentales». Exclusiones que, no obstante, son «susceptibles de tener numerosas excepciones» al referirse al ámbito jurisprudencial, entre ellas la razón por la que «cuanto más tiempo pasa entre la transgresión del derecho y la obtención de la prueba o la confesión, más se permite la condena».
Ante esta situación de la jurisprudencia norteamericana, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señaló que mientras que el Tribunal Constitucional español «dijo que la libertad de decisión de los acusados de declarar permite romper cualquier conexión causal con el acto ilícito», el Supremo se posicionó «en sus primeras sentencias, considerando que los reconocimientos voluntarios había que entenderlos como preguntas capciosas, porque en el fondo descansaban en una prueba que había que declarar nula y que estaba induciendo a error en el inculpado».
No obstante, reconoció que había «otra línea que decía que el reconocimiento era válido y permitía la condena si se daban tres requisitos: que la declaración fuera ante la autoridad judicial y no policial, que el acusado estuviese asistido de letrado y que estuviese informado de sus derechos».
Llarena culminó su recorrido afirmando que la posición actual es «esta última pero reforzada», ya que necesita «no solo que se reconozca ante el juez, sino que sea en un momento en que no se haya declarado el secreto de las actuaciones y exista una separación temporal entre la prueba obtenida y el reconocimiento, para demostrar voluntariedad y espontaneidad».
En ese instante, y a través del 'caso Falciani', Llarena defendió su argumento inicial y final al recordar que los datos tributarios obtenidos por España en 2008, tras la detención del ingeniero italo-francés, se encausaron a personas por delito fiscal «a través de pruebas obtenidas por quebranto de derecho bancario».
«Ahí se plantea la necesidad de excluir o no la prueba adquirida ilícitamente por un particular», donde el sistema español finalmente se posiciona hacia la aceptación de la prueba por parte del Estado «siempre que se haya obtenido por un particular, que su actuación esté desconectada de la estatal, y que sea ajena a la voluntad de fabricar o buscar pruebas» por parte de dicho particular.
Es ahí donde Llarena señala que «plantea un problema» dicho posicionamiento porque, aunque en España no existe la figura de las recompensas, sí en países del ámbito anglosajón, donde «existe la posibilidad de fomentar la declaración de delitos a cambio de recompensas económicas», por lo que «en un mundo transacional, ¿quién dice que no tengamos que usar una prueba obtenida ilícitamente por un norteamericano para cobrar una recompensa?». Por ello el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se muestra partidario de «reformular o matizar nuestro posicionamiento».
La jornada también contó con la participación del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, como maestro de ceremonias. Durante su intervención, Concepción recordó que «la persona jurídica debe establecer instrumentos de prevención del delito en su organización, porque de su responsabilidad se determinará si el delito de la persona física ha sido posible o se ha facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho« en la empresa.
Además del magistrado que instruye la causa contra los responsables del proceso separatista de Cataluña y del máximo responsable del TSJCyL, la II Jornada sobre Delitos Económicos y Responsabilidad Penal de las Empresas contó en Salamanca con la participación del magistrado de la Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, del magistrado de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, Enrique López, y del magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Oviedo, Javier Gustavo Fernández Teruelo.
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