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Jueves, 18 de febrero 2021, 11:15
La iglesia católica inmatriculó (inscribió a su nombre por primera vez) 946 bienes de la provincia de Salamanca entre 1998 y 2015, merced a la cobertura legal habilitada en base a la ley hipotecaria de 1946. Dicha legislación de 1998 permitía inscribir un inmueble con ... una certificación expedida por la propia iglesia. La ley se cambió 2015 y acabó con esta posibilidad.
El informe con la lista completa fue remitido el martes al Congreso y, pese a la polémica que levantó en su momento la petición de información sobre las propiedades de la iglesia, reconoce que las «fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica mediante el procedimiento del artículo 206 contaban con el necesario título material a su favor».
Las 946 propiedades de la iglesia en Salamanca se reparten a lo largo y ancho de toda la provincia e incluyen desde conventos a ermitas pasando por cementerios o casas parroquiales. 920 de ellos se inmatricularon gracias a los títulos de certificación eclesiástica y 26 merced a otro tipo de documentos.
Entre los edificios inscritos aparecen la basílica de Alba de Tormes, las dos catedrales, las iglesia de San Marcos y San Benito (no se menciona a San Juan de Sahagún), la seo de Ciudad Rodrigo y prácticamente todos los templos de la provincia, aunque también hay algunos terrenos. La diócesis de Salamanca, por ejemplo, tiene inmatriculados 15 parajes rústicos en Monforte de la Sierra y dos parcelas en San Martín del Castañar. El obispado de Plasencia también posee dos suelos rústicos en Bejar. Cabe recordar que la provincia de Salamanca está dividida entre tres diócesis: Salamanca capital, Ciudad Rodrigo y Plasencia.
Según el listado remitido este martes al Congreso, la Iglesia católica de España inmatriculó 34.961 bienes desde 1998 y hasta 2015. De ellas, 20.014 corresponden a templos de la Iglesia católica o dependencias complementarias que tienen que ver con el culto o la tarea educativa y 14.947 que no se relacionan con estos usos: terrenos, solares, viviendas o locales.
El listado remitido el Congreso abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de administraciones o particulares que puedan probar que esos templos, edificios o suelos son suyos.
En todo caso, se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).
Por su parte, la Conferencia Episcopal Española ha explicado que la Iglesia católica española «ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio)». Asimismo, precisa que ha inmatriculado también «otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines».
Por otra parte, explica que son muy pocos los bienes que son «económicamente rentables» para la Iglesia, e «incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, éstos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales», cita E. Press.
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