e. p.
Sábado, 30 de enero 2021, 11:45
La reintroducción de controles interiores en la frontera entre España y Portugal, que estará en vigor hasta el 10 de febrero, comenzará a aplicarse en la noche del sábado al domingo, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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En concreto, el texto señala que esta medida entrará en vigor a la 1.00 horas de este domingo 31 de enero y se mantendrá hasta la 1.00 horas del 10 de febrero.
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.
A estos efectos, la Dirección General de la Policía ha acordado con las autoridades portuguesas el listado de pasos abiertos las 24 horas del día que son: Tuy - Valença (Pontevedra); Verín - Vila Verde da Raia (Orense); Alcañices - Quintanilha (Zamora); Fuentes de Oñoro - Vilar Formoso (Salamanca); Valencia de Alcántara - Marvão (Cáceres); Badajoz - Elvas Extremadura (Badajoz); Rosal de la Frontera - Vila Verde de Ficalho (Huelva) y Ayamonte - Castro Marim (Huelva).
Según se argumenta en la orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, esta decisión ha sido tomada a raíz de los contactos mantenidos con las autoridades portuguesas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
No obstante, se permitirá la entrada al territorio español a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja, a residentes en España, a residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado y a quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, que incluirá a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
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Además, se contempla el tránsito de aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios y el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
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