El pasado mes de abril de 2021 se conoció una sanción de la FIFA al Salamanca UDS que obligaba a pagar al club charro los derechos de formación de un futbolista brasileño que ni siquiera llegó a debutar con la entidad que preside el mexicano ... Manuel Lovato. Esa denuncia impidió -hasta que abonó la cantidad a la que fue condenado- a firmar jugadores al Salamanca UDS y no solo para el primer equipo sino también para sus equipos de fútbol base -a excepción de fútbol 7- medida por la cual incluso algunos equipo de cantera se quedaron sin competir el pasado curso con la vuelta de las competiciones por la pandemia de la covid por la falta de efectivos en sus respectivas plantillas.
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Hasta el pasado mes de agosto no se desbloqueó la situación, anunciada en una rueda de prensa por el director general Rafa Dueñas y por el técnico Antonio Calderón y así el club de la carretera de Zamora pudo inscribir a los jugadores fichados durante el verano para el proyecto 2021-22 en la Segunda RFEF tras el descenso de la pasada campaña.
Este medio ha tenido acceso a la denuncia y a los detalles de la misma que tuvieron jaque al Salamanca UDS hasta que Manuel Lovato dio su brazo a torcer y abonó la cantidad por los derechos de formación.
Para arrancar con la historia hay que retrotraerse hasta el mes de enero de 2020, antes de la pandemia. Por entonces, las redes sociales se hicieron eco de un supuesto fichaje del Salamanca UDS que se anunciaba desde Brasil. Era del 'desconocido' Bruno Vinicius De Oliveira Dos Santos, defensa que puede actuar como central o lateral zurdo que iba recalar en la capital charra. Se especulaba incluso que sería para el filial de Tercera División. El Salamanca UDS no anunció nada ni en esos días ni más adelante. Todo quedó ahí hasta varios meses después, cuando el AE Velo Clube Rioclarense reclamó, según consta en la denuncia de la FIFA, al CD CF Salmantino UDS (actual SalamancaUDS)los derechos de formación del jugador. Fue el 15 de octubre de 2020 cuando «el club demandante solicitó 32.711 euros como compensación al ser registrado por primera vez como profesional y además un 5% de intereses por año». El 20 de octubre, como reconoce la FIFA, ésta hizo un propuesta a las partes para resolver el asunto para que el Salamanca UDS «abonara 32.794.52 euros como compensación por formación, más el 5% de intereses por año a partir del 1 de marzo de 2020». Y detalle que esa propuesta fue «aceptada por la parte demandante y rechazada por la demandada».
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Ya más adelante, el 19 de noviembre de 2020, el Salamanca UDS aclaró que el AE Velo Clube Rioclarense no tenía derecho a cobrar esa cantidad demandada porque el jugador, Bruno Vinicius De Oliveira Dos Santos, no había sido inscrito por el club charro, que inició los trámites pero que debido a que el futbolista no logró el visado a tiempo «como consecuencia del brote pandémico no fue posible inscribir al jugador a su debido tiempo ante la RFEF de cara a las competiciones locales».
Además, el Salamanca UDSsostuvo que «el jugador solo ganaba 900 euros por mes, menos del salario mínimo local de 950 euros» y que por ello, el jugador debía ser considerado como aficionado y no como profesional.
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No obstante, la RFEF, a requerimiento de la FIFA, confirmó que Bruno Vinicius De Oliveira Dos Santos sí que había sido registrado por el club charro:«El 21 de enero de 2021, la RFEF confirmó que había recibido el ITC del jugador el 30 de enero de 2020 y especificó que hasta la fecha no recibió la licencia profesional del jugador».
En este sentido, la FIFA concluyó que «la transferencia del jugador se concluyó en el sistema el 30 de enero de 2020, es decir, cuando el RFEF ingresó todos los requisitos necesarios en el sistema» y que además «el jugador firmó un contrato de trabajo titulado 'Contrato de Trabajo de Jugador Profesional' válida desde el 20 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 siempre que por un salario mensual de 900 euros».
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Así, añade que «los costes de formación para los clubes de categoría III (Segunda B en España por entonces)dentro de la UEFA se fijan en 30.000 euros al año» y concluye diciendo, tras calcular lo que debería ingresar del Salamanca UDSel AE Velo Clube Rioclarense que «en principio, el reclamante tendría derecho a recibir 32.794,52 euros en concepto de indemnización por formación», pero que el «reclamante limitó su reclamación a la cantidad de 32.711 euros» por lo que sentencia que el club brasileño debe cobrar «32.711 euros como compensación por formación más un 5% de interés anual sobre ese importe a partir del 1 marzo de 2020, hasta la fecha de efectivo pago»
En su dictamen, la FIFA advertía al Salamanca UDS de los castigos si no abonaba los derechos de formación:«Se prohibirá al demandado registrar nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacionalmente, hasta que se pague el monto adeudado y por la duración máxima de tres períodos de registro completos y consecutivos» y añade que «la prohibición se levantará inmediatamente, y antes de su completa publicación, después de la confirmación que el reclamante ha recibido el monto adeudado (incluidos todos los intereses aplicables)». Al final, llegó la solucionó.
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