Javier Iglesias, uno de los llamados a declarar, junto a Fernandez Mañueco. LAYA

La Audiencia de Salamanca rectifica y aclara que los 34 testigos del proceso sobre las primarias del PP deben declarar sin abogado

Señala que en lo que va de instrucción «no hay indicios suficientes de criminalidad» respecto de ninguno de ellos

redacción / word

SALAMANCA

Jueves, 18 de febrero 2021, 13:52

La Audiencia Provincial de Salamanca rectificó hoy y aclara en un auto que la declaración de los 34 testigos citados en el proceso abierto por los pagos de cuotas de afiliados en el marco de las elecciones primarias en el PP, entre ellos el presidente ... de la formación en Salamanca, Javier Iglesias, y el exsecretario general de Nuevas Generaciones Cesar Gómez Barthe, debe producirse sin la asistencia de su abogado como había solicitado en un auto anterior, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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La decisión del tribunal, que investiga el pago de cuotas a afiliados del partido en el proceso de primarias responde a la petición del Ministerio Fiscal, que en un escrito del 8 de febrero solicitó la aclaración del auto en relación a la declaración de testigos con la correspondiente asistencia letrada, según recoge Ical.

«Ciertamente, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, el nuestro no contempla la figura del testigo asistido, es decir, la de aquel testigo que, como consecuencia del testimonio que preste en una determinada causa, puede resultar inmediatamente imputado o investigado», explica el auto.

Por ello, sentencia que ninguno de los testigos a los que se refiere debe declarar asistido como letrado. También indica que «por el momento», de lo que se lleva instruido en la causa, «no hay indicios suficientes de criminalidad» respecto de ninguno de ellos.

No obsten, la Audiencia defiende su declaración para determinar «convenientemente» la forma en la que se llevó a cabo el pago por determinados cargos y militantes del partido para hacer frente a las deudas de los afiliados morosos, «por el especial conocimiento que deben tener esta situación, unos por su cargo e intervención directa en la operación, y otros por haber anunciado ante el juzgado de instrucción haber realizado esos pagos».

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