![La justicia anula las licencias ambiental y de primera ocupación del Corona Sol](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/pre2017/multimedia/noticias/201612/09/media/cortadas/Imagen%20NF0FG5N1_xoptimizadax-kC2-U21556419817tMG-660x371@Norte%20Castilla.jpg)
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Cecilia Hernández
Viernes, 9 de diciembre 2016, 11:15
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Salamanca ha anulado la licencia ambiental del edificio del hotel Corona Sol, en la calle Víctor García de la Concha. Se trata de una estimación parcial de las alegaciones de los vecinos de la calle Alarcón, basada en la situación de las chimeneas que evacúan los gases procedentes del garaje.
En los fundamentos de Derecho el magistrado comienza indicando que la actual instalación no cumple con lo que se establecía en el proyecto, en el que se determinaba que «las salidas de gases procedentes tanto de la extracción de los garajes como de los gases de combustión de las calderas y los procedentes de las cocinas se realizarán a cubierta en chimeneas independientes en cumplimiento de la ordenanza municipal sobre prevención ambiental». Esta previsión choca, advierte el juez, con lo que se observa en las fotografías aportadas por las partes, en las que se ve que «las chimeneas no sólo es que no estén en la cubierta, sino que tan siquiera alcanzan a llegar a la misma, y están varios metros por debajo de la altura del edificio destinado a hotel y anexos a los edificios de los demandantes, situados a un nivel inferior que el del hotel».
Disposición que no cumple, continúa la sentencia, con la normativa vigente, por ejemplo, la ordenanza municipal sobre prevención ambiental, que en su artículo 32 determina que la desembocadura de las chimeneas deberán sobrepasar en al menos dos metros la altura del edificio más alto, propio o colindante en un radio de 15 metros, y siempre que () no cree molestias a los vecinos ni afecte al ambiente. Tampoco cumple con lo establecido en el Real Decreto 314/2006 por el que se aprobó el Código Técnico de Edificación, en el que se señala que las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas tres metros como mínimo de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual.
Pero, reitera la sentencia, las chimeneas del Corona Sol «no están en la cubierta del edificio, ni superan esa cubierta, tal y como se aprecia en las fotografías».
«Por lo tanto, teniendo presente la diferencia de altura en que se encuentra el hotel en relación con las viviendas de los recurrentes, la emisión de gases de las chimeneas y en caso de incendio la salida de humos por esas chimeneas, y dado que la altura de las mismas no cumple ni con la normativa expuesta ni con el proyecto, procede anular por ese motivo la licencia ambiental», sentencia el magistrado, que continúa indicando que procede que «por parte de la Administración se adopten las medidas precisas, entre las que podrían incluirse medidas correctoras para cumplir con la normativa, como, por ejemplo, que todas las chimeneas sean elevadas de forma que superen la cubierta del hotel».
Sin licencias
La anulación de esta licencia ambiental, concedida por el Ayuntamiento de Salamanca el 29 de agosto de 2011, acarrea otras consecuencias: la anulación de la licencia de primera ocupación a la empresa Palco 3, en relación a las obras ejecutadas para cambio de uso de adecuación de edificio de apartamentos a hotel, y, asimismo, de la declaración de conformidad con la comunicación de inicio de actividad, que tiene fecha de 7 de octubre de 2011. Así se señala en otra sentencia del mismo juzgado y del mismo magistrado, con fecha de 5 de diciembre, en la que además se tiene en cuenta la anulación de la licencia de obra y cambio de uso determinada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en noviembre del año pasado, por falta de competencia del redactor del proyecto.
Aunque el juzgado de lo contencioso desestima otras alegaciones presentadas por los demandantes, tiene en cuenta que «al haberse anulado la licencia de obras y cambio de uso de adecuación del edificio a hotel por falta de competencia del técnico que redactó el proyecto, debe tener su trascendencia a los efectos de la licencia de primera ocupación, que es una continuación lógica de la licencia de obras anteriormente concedida».
Por lo tanto, continúa el magistrado, habiendo sido anulada esa licencia de obras «y sin que conste acreditado que se hayan adoptado las medidas para suplir el defecto apreciado por el TSJCyL», esto es, la falta de competencia del redactor del proyecto, «procede anular la licencia ahora recurrida», la de primera ocupación.
Y, como señalábamos, al ser anulada la licencia ambiental la comunicación de inicio de actividad también debe anularse, determina el juez, «en cuanto que la licencia ambiental no se ajustó al proyecto presentado, ni previó medidas correctoras en cuanto a las chimeneas».
La asociación Vecinos tras el Muro, Avemur, ha recibido estas sentencias como un triunfo y un espaldarazo a la lucha que mantienen desde hace años. Aunque la sentencia acerca de la licencia ambiental ha sido estimatoria en parte de sus pretensiones, el resultado final era el que buscaban, y así lo manifiestan desde la organización. Fuentes vecinales indican que ahora mismo el hotel Corona Sol no tiene licencias y dudan de si debe mantenerse siquiera abierto, dadas las circunstancias.
Algunas de las alegaciones de los vecinos que el juez no ha considerado para estimar la anulación de la licencia ambiental han sido, por otro lado, las referidas a la supuesta contaminación acústica de las unidades de climatización y a la contaminación del aire provocada por esos mismos elementos. Cabe resaltar, de igual modo, que en ninguna de las dos sentencias, que tienen fecha del pasado lunes 5 de diciembre, el magistrado impone costas a ninguna de las partes. Contra ambas decisiones cabe la interposición de recurso de apelación.
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