![El Ayuntamiento deniega la solicitud de ruina para el edificio de las ‘tres religiones’](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/pre2017/multimedia/noticias/201608/30/media/cortadas/Imagen%20OBRAS%20CALLE%20LA%20RUA_S4X8913_xoptimizadax-klhG-U202570700063S7B-490x578@Norte%20Castilla.jpg)
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Cecilia Hernández
Martes, 30 de agosto 2016, 11:45
El Ayuntamiento de Salamanca ha desestimado la solicitud de ruina que pendía sobre el inmueble número 17 de la calle Rúa Mayor, el conocido como tres religiones, en la línea de lo sentenciado el mes pasado por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca en el mes de julio.
La empresa propietaria de dos terceras partes del inmueble, Palco 3, solicitó la incoación del expediente de ruina ordinaria en noviembre del año pasado, pretensión ante la que se presentaron alegaciones, tanto por los inquilinos del local comercial del bajo como por la asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio. Pocos meses antes, en septiembre de 2015, cabe destacar que la propiedad había presentado ante los tribunales demanda de resolución del contrato de arrendamiento, en base al artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ambos procesos, por lo tanto, han sido prácticamente paralelos en el tiempo y han ido a resolverse en las mismas fechas. La resolución del Ayuntamiento, emitida a través de un decreto de alcaldía fechado el 22 de agosto, se basa en un informe técnico municipal, que llega a la conclusión de que no existe un estado de ruina en el inmueble, en la misma línea de lo indicado por el informe presentado por los inquilinos. El perito del Consistorio se basa en datos económicos, ya que señala que el coste de los trabajos y obras necesarias en el edificio es de 137.706,31 euros, cifra que supone un 44% de la mitad del coste de reposición del inmueble, que se sitúa en 156.245,34 euros. Es lo que señala ese artículo 118 de la LAU, al indicar que se permite la resolución del contrato de arrendamiento en caso de pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio, situación que se equipara a la necesidad de realizar obras que excedan del 50% del valor real del inmueble.
Asimismo, la resolución del Ayuntamiento describe como «dato significativo» la sentencia del mes de julio que tampoco considera que el tres religiones se encuentre en estado ruinoso. Sentencia que, cabe destacar, se basó a su vez en el informe pericial de Roberto Silgueiro, arquitecto designado por el propio Consistorio para la ejecución subsidiaria de las obras de la Inspección Técnica de Construcciones (ITC). Y es que, como también señala la resolución municipal, hay un expediente abierto, actualmente en fase de redacción de proyecto, en ejecución subsidiaria «ante la omisión de la propiedad de presentar licencia de obras para subsanar la inspección desfavorable».
En este mismo sentido, la resolución del Ayuntamiento, además de desestimar la ruina del inmueble, ordena a la propiedad que «solicite la preceptiva licencia municipal de obras en el plazo de un mes, para la realización de los trabajos necesarios de mantenimiento y reposición de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad», de acuerdo, en esta ocasión, al informe presentado por los inquilinos también presentado en sede judicial que está firmado por los expertos Elena Herrero y Jesús García Maldonado. Informe que, hay que recordar, cuestiona incluso la necesidad del apuntalamiento que caracteriza al edificio de la Rúa desde hace tiempo, llegando a señalar que esa estructura «no vale para nada», ya que, tras examinar la estructura vertical y horizontal del inmueble, «no se aprecia fallo estructural, ni en las vigas ni en los muros de carga».
Desaparición
Y es que la parte propositiva del estado de ruina, esto es, la propiedad mayoritaria del edificio, asegura en los informes que presentó en el Ayuntamiento que las actuaciones necesarias en el tres religiones supondrían su «práctica desaparición», a excepción de la fachada principal, que se mantendría para dar paso a una obra de nueva planta «de similares características constructivas». Pero la resolución municipal deja claro que esto no serían «obras tendentes a la conservación del edificio», sino su destrucción total, dando paso a nuevas condiciones.
Cabe señalar, por último, que este inmueble está catalogado en el Plan General de Ordenación Urbana como una «pieza exótica que corresponde a las corrientes neomedievales de finales del siglo XIX». Las obras que se permiten, según la ficha correspondiente en el PGOU, son la restauración estructural, el mantenimiento de la fachada, la reparación de cubiertas y el mantenimiento de los elementos originales que lo caracterizan, como los arcos de herradura en la planta baja o los arcos apuntados en la galería superior.
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