![Los jueces determinan que el edificio de las ‘tres religiones’ no está en ruina](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/pre2017/multimedia/noticias/201608/22/media/Imagen%20OBRAS%20CALLE%20LA%20RUA_S4X8909_xoptimizadax.jpg)
![Los jueces determinan que el edificio de las ‘tres religiones’ no está en ruina](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/pre2017/multimedia/noticias/201608/22/media/Imagen%20OBRAS%20CALLE%20LA%20RUA_S4X8909_xoptimizadax.jpg)
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Cecilia Hernández
Lunes, 22 de agosto 2016, 12:00
El apuntalamiento del edificio situado en el número 17 de la Rúa Mayor no es necesario, dado que la situación global de inmueble, conocido como el de las Tres religiones, no es ruinoso, no corriendo su estructura peligro en cuanto a estabilidad ni tampoco la sustentación vertical y horizontal. Así, al menos, lo ha determinado el juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca en sentencia de 12 de julio de 2016, en base a varios informes periciales.
Este fallo judicial ha sido el punto final, por el momento, a las pretensiones de la empresa propietaria de dos tercios del edificio, Palco 3, de conseguir la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio situado en el bajo. Para justificar esta intención, la empresa invocó el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que permite la resolución de los arrendamientos en base a la pérdida o destrucción del local, equiparándose a la pérdida «el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costa exceda del 50% de su valor real».
Para valorar si en el inmueble concurrían esas circunstancias se contó con la opinión de varios peritos. El aportado por la parte actora, la empresa propietaria, afirma que todo el edificio, al que no otorga especial relevancia histórica o arquitectónica, se encuentra en situación de ruina técnica y que se cumplen las condiciones especificadas en el mencionado artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por el contrario, la parte demandada, los arrendatarios del local comercial, aportaron otra opinión pericial diametralmente opuesta.
Además de recordar que se trata de un inmueble catalogado como de interés arquitectónico en el PGOU de Salamanca, los demandados recuerdan que el número 17 de la calle Rúa Mayor tiene una estructura independizada de la del número 13-15, el hotel Universal, que si tiene una situación más comprometida estructuralmente hablando y cuyo estado de ruina se declaró en el año 2007.
No hay fallo estructural
Asimismo, este peritaje no apreció fallo estructural, asegurando, como señalábamos al principio, que la estructura horizontal se encuentra en buen estado, no siendo necesarios los puntales colocados. Al encontrarse con dos informes periciales tan diferentes, los magistrados acudieron a una tercera parte, cuya visión del estado real del edificio se considera «objetiva y neutral, ya que es ajeno al pleito y, al mismo tiempo, conocedor en profundidad de su verdadero estado. Se trata del arquitecto Roberto Silgueiro, designado por el Ayuntamiento de Salamanca para la ejecución subsidiaria de las obras de la Inspección Técnica de Construcciones.
Sólo obras de rehabilitación
Tras visitar el inmueble en marzo de este año, Silgueiro concluyó que no se encuentra en estado de colapso ni de ruina, por lo que las obras necesarias son simplemente de rehabilitación. Asegura también que no se aprecian grietas que afecten a la estructura y que, en cuanto a los puntales colocados entiende que son «innecesarios», llegando a decir que los de la planta baja «dan risa porque no sirven para nada. Lo mismo sucede con el apuntalamiento de la fachada, del que afirma que «no es necesario y se puede retirar, sin verse afectada la sujeción del edificio ni venirse este abajo».
Es en base a este informe por lo que los jueces concluyen que el edificio no se encuentra en situación de ruina, aunque sí requiera obras para garantizar su estabilidad y seguridad, ya que, añaden, «es evidente que la propiedad no ha mantenido o conservado el edificio» y que, por lo tanto, no se puede determinar la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial situado en el bajo en los términos recogidos en el artículo 118 de la LAU.
Esta sentencia hay que enmarcarla, por otro lado, en un determinado contexto. Y es que también en el Ayuntamiento hay incoado un expediente de declaración de ruina por parte de la empresa propietaria, procedimiento que se mezcla con el de la ejecución subsidiaria de obras según el informe de la Inspección Técnica de Construcciones, del que se deriva ese peritaje en el que se han basado los jueces para adoptar su fallo.
Hace apenas un año el Consistorio contrató un proyecto de rehabilitación para el inmueble, con el objetivo de evitar la demolición. Unos trabajos aún no ejecutados, dado el embrollo jurídico y administrativo que tiene como víctima a un señalado inmueble y, por extensión, a la céntrica calle en la que se sitúa, la Rúa Mayor, que vive una triste situación en varios puntos de su trazado. Y es que al conocido tres religiones se une el colindante hotel Universal, los restos del colegio mayor Pan y Carbón y el solar del número 49 donde aparecieron importantes restos arqueológicos de la muralla prerromana del teso de las Catedrales.
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