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El Tribunal Supremo da la razón a Suárez y zanja el litigio por las acciones del clubLa demanda de José Luis Losada, exvicepresidente del Real Valladolid, para hacerse con 15.910 acciones del club blanquivioleta (el 5% de la entidad) ha quedado desestimada definitivamente, después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ... presentados por Losada, y haya otorgado la razón al expresidente Carlos Suárez, como ya habían hecho anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid y la Audiencia Provincial de la capital. En un auto firmado el pasado 11 de octubre, y con el magistrado Ignacio Sancho Gargallo como ponente, la Sala de lo Civil del alto tribunal desmonta las argumentaciones de Losada, considera que el recurso de infracción procesal no puede «sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio», con «conclusiones interesadas» y tampoco admite el recurso de casación por «carencia manifiesta de fundamento».
Los hechos se remontan al 30 de junio de 2017, cuando José Luis Losada y José Moro prestaron a Carlos Suárez 500.000 euros cada uno mediante un contrato privado. Suárez debía devolver ese dinero entre el 1 y el 15 de julio de 2018 o tanto Losada como Moro, que fueron anunciados oficialmente como vicepresidentes en octubre de 2017, se harían cada uno con un 5% de las acciones del Real Valladolid. Además, existía una opción de compra para los dos por ese porcentaje antes de la devolución del préstamo.
Con el club en pleno proceso de venta, Carlos Suárez retornó el dinero antes del 1 de julio de 2018, y Losada y Moro perdieron sus opciones de hacerse con las participaciones de la entidad acordadas. Losada entendió que el pago fue irregular al producirse antes de tiempo y por eso demandó a Suárez con la idea de lograr igualmente el 5% de las acciones.
«De los términos del contrato no se desprende que el prestatario [Suárez] no pudiera hacer el pago en metálico antes de la fecha de vencimiento, una vez anunciada dicha opción», apunta el Tribunal Supremo en su auto del pasado 11 de octubre, confirmando los términos de las sentencias previas.
Carlos Suárez devolvió el dinero a Losada el 25 de junio de 2018. Dos días más tarde, el 27 de junio, el vicepresidente intentó hacer efectiva su opción de compra y también la de José Moro, que le había otorgado poderes. Ya era demasiado tarde. El auto del Tribunal Supremo lo relata así.
«La sentencia recurrida, a diferencia de lo que sostiene el recurrente [Losada], califica el contrato complejo de préstamo y opción de compra, con base en el que las partes se reconocían recíprocamente la facultad de transformar el préstamo inicial de 500.000 euros en un negocio jurídico de transmisión de 15.910 acciones de la entidad Real Valladolid Club de Fútbol. De esta forma, las partes venían obligadas a notificar a la contraria el ejercicio de las opciones que respectivamente se les concedía –el prestatario [Suárez] podía optar por la devolución o amortización del préstamo mediante la entrega de las acciones y el prestamista [Losada] ejercitando la opción de compra que se le concedía–, con al menos 15 de antelación a la fecha de vencimiento del préstamo», recuerda el Tribunal Supremo, que califica como «incuestionable la extemporaneidad de la notificación» de la opción de compra de Losada el 27 de junio de 2018, ya que debía ejercitarla «antes de que las cantidades debidas» por Suárez «hubieran sido enteramente satisfechas», algo que sucedió «el día 25 de junio de 2018, esto es, dos días antes de que el actor comunicase el ejercicio de su opción de compra», refleje el auto.
De esta manera, el Tribunal Supremo desmonta el argumento utilizado por los abogados de José Luis Losada, que entendían que la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid «reconocía erróneamente» a ambas partes la facultad de transformar el pago del préstamo «bien en metálico o en acciones cuando dicha posibilidad estaba vedada» y que la Audiencia Provincial se «inventó» la obligación de Losada de «tener que notificar a la otra parte su decisión de ejercitar la opción de compra con una antelación de 15 días a la fecha de vencimiento de contrato», al tiempo que trataron de rebatir que la opción de compra se hubiese ejecutado «de forma extemporánea».
El alto tribunal ve improcedente el recurso de casación e inadmite también el recurso extraordinario por infracción procesal, al tiempo que declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y subraya que ante el auto emitido «no cabe recurso alguno». Además, impone las costas a José Luis Losada que perderá los depósitos constituidos.
El juicio en Plaza de Castilla
De esta manera, el Tribunal Supremo zanja un litigio que comenzó el 3 de marzo de 2021 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Plaza de Castilla (Madrid), en un juicio que permitió conocer cómo se gestó la venta del Real Valladolid a Ronaldo Nazário y las ofertas previas que existían para el cambio accionarial en la entidad. Este juzgado desestimó la demanda de Losada contra Suárez el 18 de marzo de 2021. El exvicepresidente del Real Valladolid recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que también dio la razón a Carlos Suárez en una sentencia con fecha de 16 de noviembre de 2021. Finalmente, los abogados de José Luis Losada recurrieron en casación al Tribunal Supremo, cuyo auto inadmitiendo los recursos presentados termina de una vez con el recorrido judicial de este proceso.
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