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Ronaldo Luis Nazário de Lima ha registrado este martes, 4 de septiembre, ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de compra de los títulos de propiedad del Real Valladolid que le convertirán en el máximo accionista de la entidad blanquivioleta. En ... el escrito, Ronaldo informa al organismo de que ha llegado a un acuerdo con Carlos Suárez y su esposa para comprar las acciones, que los ha adquirido a título personal, y solicita que se tramite la autorización a la máxima diligencia posible por cuanto la compraventa está supeditada a la concesión del permiso.
La Ley que regula la Sociedad Anónimas Deportivas, la 10/1999, establece en sus artículos 22 y 23 la manera de comunicar una compraventa de acciones de una sociedad anónima deportiva y las circunstancias en las que esa compra pudiera no ser autorizada. Lo que Ronaldo ha hecho con su escrito es cumplir con el trámite que establece la norma, trámite para el que no hay fijados plazos, y declarar en un documento oficial que no incurre en ninguno de los supuestos por los que la operación podría ser denegada. Este es el procedimiento habitual en los casos en que se han trasvasado acciones de una sociedad anónima deportiva, ya que si se comunica durante el desarrollo de las negociaciones o antes de iniciarlas existe la posibilidad de que las filtraciones den al traste con las operaciones.
Una vez registrada y recibida la solicutd, fuentes del Consejo aseguraron que el organismo tiene ahora tres meses de plazo para responder a la solicitud en un sentido o en otro. Un plazo que «nunca se ha agotado y no se va a agotar en este caso». Lo que no puderon garantizar es que se resuelva antes de la junta extraordinaria de accionistas convocadas para este viernes, 7 de septiembre, si bien mostraron su seguridad de que para el partido contra el Alavés (16 de septiembre a las 18:30), el asunto esté ya sustanciado y ese día Ronaldo pueda estar en el palco como presidente efectivo del real Valladolid Sociedad Anónima Deportiva
La legislación española establece que toda aquella persona física o jurídica que adquiere más del 5% de las acciones de una sociedad anónima deportiva -como es el caso-, no podría hacerlo si ya poseyera un porcentaje igual o superior en otro equipo de la misma competición o cuando pueda producirse «el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición en la que la sociedad participe».
La comunicación de Ronaldo al CSD informa de que llegó a un acuerdo con Carlos Suárez y Marta Urgoiti -casados en régimen de gananciales y propietarios del 51% de las acciones-, el pasado 29 de agosto para adquirir un número de acciones «igual o superior al 25% (y hasta un 51,05%)», que esa compraventa se ha acordado con una cláusula suspensiva para el caso de que el consejo no autorizara la adquisición y que en consecuencia la tramitación del expediente de autorización se efectúe con la mayor rapidez posible.
En el escrito al CSD, Ronaldo detalla los números de los títulos de propiedad que ha adquirido al matrimonio Suárez-Urgoiti, con especificación de la escritura de compraventa efectuada ante el correspondiente notario en la fecha en que el hasta ahora máximo accionista la adquirió a los anteriores propietarios: 28 de junio de 2011
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