El Norte
Valladolid
Martes, 29 de octubre 2024, 14:37
A la espera de lo que pueda ocurrir con un grupo de accionistas minoritario, que podría acudir a los tribunales a impugnar la ampliación de capital del Real Valladolid aprobada en la Junta General de Accionistas el pasado 24 de octubre de 2024, el club blanquivioleta ha emitido un comunicado en el que informa que el plazo límite para acudir a esta ampliación finalizará a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2024.
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El Real Valladolid publicó el pasado 28 de octubre en el BORME las condiciones para concurrir a la ampliación de capital con cargo a aportaciones dinerarias, aprobada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas el pasado 24 de octubre de 2024. De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), y a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente a los señores accionistas del Real Valladolid Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante, la sociedad) en atención a su porcentaje actual de participación en la Sociedad,el club hace público en un primer punto las condiciones del aumento de capital.
Esa junta acordó mayoritariamente aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta la suma máxima de seis millones cuarenta mil trescientos noventa y ocho euros (6.040.398,00 €), mediante la emisión de hasta novecientas veintinueve mil doscientas noventa y dos (929.292), nuevas acciones ordinarias y nominativas, números 318.197 a la 1.247.488, ambas inclusive, de seis coma cinco euros (6,50 €) de valor nominal cada una de ellas, mediante la creación de una nueva clase y serie B de acciones, con el valor nominal indicado y por la suma efectivamente suscrita, para el supuesto de ser inferior la suscripción total ejecutada, con la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos, relativos al Capital Social. El club también apunta en ese comunicado que dicha ampliación es sin prima de emisión.
Un segundo punto se refiere al derecho de suscripción preferente. «Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual «el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil»), se concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, sin perjuicio de la potestad del Consejo de publicitar, en su caso y siempre que se considere necesario, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que consten inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas, o publicarlo en la página web corporativa, correctamente inscrita en el Registro Mercantil. A todos los efectos, el plazo finalizará a las 11 horas del día 29 de noviembre de 2024, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 306 de la LSC.
«Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean. Para ejercitar el derecho de suscripción, dentro del mencionado plazo, los accionistas deberán remitir a la Sociedad una comunicación con su voluntad de adquirir acciones, y se le informará en ese caso del número de acciones que podrá asumir en atención a su participación en el capital social. Para ello, podrán enviar una comunicación por email a jga@realvalladolid.es. En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan»
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El tercer punto se refiere a los derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas«.
En cuarto lugar, se hace referencia a las acciones que no resulten suscritas. «Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea accionista, que crea conveniente, o bien, declarar la suscripción incompleta».
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Quinto punto, suscripción y desembolso. «El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad, siendo la fecha límite a las 11 horas del día 29 de noviembre de 2024, día final del término a todos los efectos».
Sexto punto, suscripción incompleta. «De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta».
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Y ya por último, el comunicado concluye que «una vez finalizado el periodo de suscripción preferente, desembolsada la ampliación de capital y, expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad, se declarará cerrada y suscrita la ampliación de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital ante notario, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil».
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