La jueza Gemna Susana Fernández ha desestimado al completo la demanda presentada por José Luis Losada contra Carlos Suárez y su esposa, Marta Urgoiti, por la venta del Real Valladolid a Ronaldo. La magistrada considera que al exvicepresidente del club no le asiste la ... razón en las alegaciones que efectuó para reclamar 15.910 acciones del club por el préstamo que le hizo al matrimonio y en su pretensión de recibir un porcentaje sobre el montante total que supuso la venta del club. La jueza condena a Losada, además, al pago de las costas y da un plazo de 20 días para recurrir ante la Audiencia de Madrid.
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En el fallo, la jueza desbarata el argumento principal del demandante en su requerimiento. Losada había mantenido que aunque Suárez y su esposa pagaron el préstamo que les había facilitado antes de la fecha de vencimiento (30 de junio de 2018) y anunciándoselo, pero que en virtud de las diferentes cláusulas él podía mantener la opción de compra hasta una fecha posterior a ese vencimiento. En la sentencia la juez expone que «no parece muy equitativo que el prestatario (Suárez y Urgoiti) tenga que expresar cómo va a proceder al pago del préstamo quince días antes de su vencimiento y que el prestamista pueda demorar el ejercicio de su opción hasta después del vencimiento del préstamo» Nada en el contrato, además, apuntala el fallo «indica que el prestatario no pudiera hacer el pago en metálico (que fue lo que sucedió) antes de la fecha de vencimiento una vez anunciada esa opción».
Y concluye la juez recordando a Losada que él nada dijo cuando se le notificó que se le iba a abonar el préstamo en metálico y simplemente dejó pasar el tiempo para luego escudarse en una cláusula oscura que él mismo había redactado «por lo que la interpretación de las que pueden considerarse contradictorias u oscuras no puede favorecerle»
El otro aspecto de la demanda de Losada hacía referencia a su intención de cobrar unos intereses por la venta del club a Ronaldo, ya que en el contrato de préstamo se hacía referencia a que percibiría dinero en caso de traspaso de la propiedad de las acciones. Losada mantenía en su demanda que la venta a Ronaldo se gestó antes del vencimiento del contrato de préstamo. La juez sostiene en la sentencia que ese aspecto no solo no ha sido probado, sino que toda la documentación oficial que existe y las declaraciones de los testigos evidencian que el proceso de venta es posterior al 30 de junio de 2018.
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José Luis Losada había demandado a Suárez al entender que le correspondía una comisión por la venta del Real Valladolid a Ronaldo, cifrada en 21 millones de euros. Losada argumentaba que en su contrato con el club se especificaba que percibiría una cantidad en caso de traspaso de acciones. Suárez y su equipo de abogados argumentaban que en el momento de la venta Losada ya no era miembro del club y que, además, el contrato en el que figuraba su derecho a la comisión había expirado en el momento en que Suárez le había devuelto el dinero que en su momento le prestó Losada. Dos aspectos que la jueza considera probados.
• La sentencia
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