r. s. rico
Palencia
Martes, 17 de julio 2018, 12:08
La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a J. J. G. B., administrador solidario de Grijota Solares SL junto a I. R. S. (ya fallecida y cuya responsabilidad penal se declara extinguida), a una pena de tres años de prisión por un delito de apropiación ... indebida, después de que se quedara con 610.000 euros obtenidos por la venta de un solar propiedad de la entidad mercantil. Al condenado, que negó los hechos durante el juicio, el fallo le condena también a que indemnice a Grijota Solares SL en esa cantidad de 615.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, y a una multa de 1.440 euros. La sentencia de la Audiencia de Palencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León, absuelve a J. J. G. B. de un delito de administración desleal.
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Los hechos se remontan a mayo de 2011, cuando Grijota Solares SL era titular de varias parcelas en el término municipal de Grijota. «El acusado, guiado con el único fin de apropiarse de una determinada cantidad de dinero con claro perjuicio para la sociedad y el resto de socios, prevaliéndose de su situación mayoritaria en Grijota Solares SL, acordó proceder a la venta de una parcela en Grijota, llevándose a cabo la operación el 27 de mayo de 2011, transfiriendo la titularidad de la parcela urbana por un precio de 650.000 euros a la mercantil Belucasa SL», detallaba el escrito de acusación del fiscal.
«Seguidamente, conociendo que Grijota Urbanizaciones SL nunca devolvería la cantidad prestada dada su delicada situación económica, J. J. G. B, en su doble condición de administrador solidario de Grijota Solares SL y Grijota Urbanizaciones SL, concertó un contrato de préstamo, de forma que Grijota Solares SL prestó a Grijota Urbanizaciones SL 650.000 euros», sostenía el fiscal.
«El importe objeto del préstamo se transfiere el 2 de junio de 2011 a una cuenta de Grijota Urbanizaciones SL que fue abierta días antes por el acusado», agregaba el Ministerio Público, que consideraba que, a partir de ese momento, el acusado se valió de la apertura de cuentas bancarias y la ejecución de múltiples operaciones para apropiarse del dinero, dificultando su investigación y seguimiento.
«Extralimitarse en los poderes y autorizaciones que los acusados ostentaban en Grijota Solares SLy Grijota Urbanizaciones SL vendiendo una parcela, con abuso de confianza, supone en sí mismo un acto típico de administración desleal, que puede ser definitivo según se reintegre o no a su dueño el dinero de la venta. Lo que define y distingue a la conducta del acusado es su propósito inicial , no sobrevenido, de quedarse con el producto de la venta (abuso definitivo), elemento nuclear de la apropiación indebida, aunque para lograrlo sea necesario realizar otros actos desde su posición de administrador, en su caso simular un préstamos entre sociedades por el importe de la venta», recoge la sentencia de la Audiencia al hablar de los fundamentos de derecho.
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«Abrir cuentas a nombres de sociedades de las que los acusado son administradores; ordenar transferencias de unas a otras; descontar talones al portador contra cuentas corrientes acabadas de abrir con el único objetivo de desviar el dinero a cuentas particulares o hacer declaraciones sobre medios de pago a invertir en el extranjero en un intento de justificar un destino legal a lo que solo era una argucia, son actos que, en conjunto, acreditan una dinámica comisiva que tiene encaje en la apropiación indebida, al ser propósito de su autor un resultado definitivo y no temporal», concluye el fallo de la Audiencia.
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